
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE. El presente Reglamento, tiene por objeto emitir reglas generales que regulan a los Profesionales Oficiales de Reserva de que tratan los literales b) y f) del artículo 121 del Decreto 1790 de 2000.
T I T U L O I I
DE LA INTEGRACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DEFINICIÓN
ARTÍCULO 2. PERFIL. Son Profesionales Oficiales de Reserva de las Fuerzas Militares, los profesionales con titulo de formación universitaria conforme a las normas de Educación superior vigentes en todo tiempo, que en forma voluntaria, ad-honorem, se vinculan a la institución a través de cursos especiales.
ARTÍCULO 3. VINCULACIÓN. La vinculación de los Profesionales Oficiales de Reserva a que hace referencia el Decreto 1790 de 2000 en su artículo 131, es enteramente voluntaria y obedece a una situación especial de asimilación institucional que implica, una vez aceptada individualmente, el acatamiento riguroso de los deberes y prohibiciones consignados en el presente reglamento.
PARÁGRAFO. El número de Profesionales Oficiales de Reserva a vincularse será establecido por cada una de las Fuerzas de acuerdo a sus necesidades.
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS. Los Profesionales Oficiales de Reserva se constituyen en un cuerpo de apoyo a las Fuerzas Militares. Los objetivos principales hacia los cuales debe estar orientada la actividad y el empleo son:
a. Capacitar un grupo de profesionales en tareas de los Estados Mayores, Planas Mayores, Puestos de Mando y áreas afines de especialistas; que coadyuven las actividades logísticas, administrativas y de acción integral coordinada, para contar con su apoyo en tiempo de paz, estado de conmoción interior o en caso de una movilización por conflictos internacionales.
b. Establecer, fortalecer y conservar la integración del estamento civil con el militar, a fin de lograr la proyección de una imagen positiva de las Fuerzas Militares y constituirse en un factor multiplicador para la difusión de las políticas y del pensamiento militar.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I
DEL INGRESO, ASCENSO Y FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES OFICIALES DE RESERVA
ARTÍCULO 5. SELECCIÓN. Los aspirantes previa solicitud serán preseleccionados por los Comandantes de Fuerza o sus delegados en cada guarnición militar, mediante comités integrados por Oficiales Superiores y Profesionales Oficiales de Reserva de mayor antigüedad orgánicos de cada Unidad.
ARTÍCULO 6. INGRESO. Para el ingreso de Profesionales Oficiales de Reserva, se requiere expresa autorización del Comando General de las Fuerzas Militares mediante disposición de llamamiento a integrar el curso de formación.
PARÁGRAFO. Para ser llamado a integrar el curso de formación, el Comando General de las Fuerzas Militares, escogerá libremente entre los profesionales seleccionados por cada fuerza.
ARTÍCULO 7. REQUISITOS DE ADMISION AL CURSO PARA FORMACIÓN COMO PROFESIONAL OFICIAL DE RESERVA. Para adelantar el curso para formación de Profesionales Oficiales de Reserva, el aspirante debe acreditar los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano Colombiano
b. Tener definida la situación militar.
c. Manifestar por escrito su voluntad de ingreso y explicar sus motivos
d. Estar entre los 26 y los 50 años de edad al momento de expedirse la disposición de llamamiento a curso de formación.
e. Aprobar el Informe reservado de inteligencia.
f. Ser profesional con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes; para aviadores civiles licencia vigente expedida por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en la modalidad de Piloto de Transporte de Línea (PTL) y/o Piloto Comercial de Helicópteros (PCH)
g. Tener vigente la tarjeta para el ejercicio profesional en los casos exigidos por la Ley para el ejercicio de una profesión arte u oficio.
h. No tener antecedentes judiciales o disciplinarios
i. Acreditar condiciones sicofísicas acordes con la exigencia del curso de formación, acreditación que se efectuará por su respectiva E.P.S.
j. Diligenciar la solicitud de ingreso, utilizando el formato establecido por el Comando General de las Fuerzas Militares, anexando una hoja de vida y demás documentación exigida.
k. Demostrar mínimo dos años de experiencia profesional.
l. Aprobar la entrevista de ingreso y obtener concepto favorable del Comité de Selección.
m. El aspirante a Profesional Oficial de Reserva, además de acreditar sobresalientes condiciones morales, físicas, idoneidad profesional, debe identificarse con la visión y misión de las Fuerzas Militares y disponer de una verdadera vocación de servicio.
n. Estar afiliado a una E.P.S. y a una A.R.P.
PARAGRAFO. Quienes hayan sobrepasado el límite de edad de ingreso y por sus excepcionales condiciones personales, profesionales y de servicio a las Fuerzas Militares y al País, podrán ingresar a solicitud de los Comandantes de Fuerza y aprobación del Comando General.
ARTÍCULO 8. CURSOS PARA FORMACION Y ASCENSOS. Los cursos de formación y capacitación así como los especiales para el ascenso de los Profesionales Oficiales de Reserva sólo podrán realizarse con autorización expresa del Ministerio de Defensa Nacional o del Comando General de las Fuerzas Militares cuando en él se delegue y versarán sobre los programas de instrucción previamente preparados por los Comandos de Fuerza y aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares.
PARÁGRAFO. Para adelantar los cursos de ascenso de Profesionales Oficiales de Reserva, se requiere:
a. Haber Permanecido en el grado anterior el tiempo mínimo establecido en este Reglamento.
b. Haber cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 9. PROGRAMAS. Los Comandos de Fuerza con base en las políticas del Comando General de las Fuerzas Militares, diseñan los programas de instrucción, capacitación y entrenamiento, en áreas de preparación sicológica, física, técnica, táctica y de administración logística.
AREAS DE ESPECIALIDAD.
a. Salud
b. Educación
c. Inteligencia
d. Justicia
e. Logística
f. Relaciones con la comunidad.
g. Comunicación social
h. Planas y Estados Mayores
i. Ingeniería
j. Acción integral.
ARTÍCULO 11. TIPOS DE CURSOS: Los cursos que pueden adelantarse son los siguientes:
a. Curso de Formación para ingreso como Profesional Oficial de Reserva. Su objetivo es instruir al aspirante en conocimientos militares básicos, lograr el entrenamiento, preparación y capacitación integral, mediante un proceso de formación que le permita desempeñarse acorde con las necesidades de las Fuerzas. Para la aprobación del curso, el alumno debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1) Cumplir con el Programa de Instrucción y Capacitación (PIC), que es preparado por el Comando de cada Fuerza y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares, con una intensidad de 256 horas.
2) El aspirante debe asistir como mínimo el 80% de las horas programadas.
3) El alumno debe obtener un puntaje global no inferior al 70% de las materias programadas.
4) Concepto de idoneidad profesional, adaptación al medio militar, virtudes militares y acatamiento a sus deberes y obligaciones
b. Curso para ascenso al grado de Capitán o Teniente de Navío. Está orientado a formar a los alumnos como especialistas de acuerdo a las áreas enunciadas en el artículo 10 del presente Reglamento, para poder emplearlos adecuadamente tanto en el caso de una movilización, como en tiempo de paz. Para la aprobación del curso, el alumno debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1) Cumplir con el Programa de Instrucción y Capacitación (PIC), que es preparado por los Comandos de Fuerza y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares, con una intensidad mínima de 256 horas.
2) Asistir al 80% de las horas programadas como mínimo.
3) Obtener un puntaje individual por materia no inferior al 70%.
4) Concepto de idoneidad profesional, adaptación al medio militar, virtudes militares y acatamiento a sus deberes y obligaciones
c. Curso para Ascenso a Mayor o Capitán de Corbeta. Está orientado a incrementar las especialidades de los alumnos para desempeñarse como ejecutores y asesores con un perfil de alta gerencia en evaluación de programas e integrantes de comités de investigación y desarrollo para la Fuerza, que sean de aplicabilidad en caso de una movilización, como en tiempo de paz. Para la aprobación del curso, el alumno debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1) Cumplir con el Programa de Instrucción y Capacitación (PIC), que es preparado por los Comandos de Fuerza y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares, con una intensidad mínima de 96 horas.
2) Asistir al 80% de las horas programadas como mínimo.
3) Obtener un puntaje individual por materia no inferior al 70%.
4) Concepto de idoneidad profesional, adaptación al medio militar, virtudes militares y acatamiento a sus deberes y obligaciones
d. Curso para Ascenso al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata. Está orientado a formar a los alumnos como comandantes de Unidad de Reserva Operacional, directores de comités de especialistas y planeación estratégica, administración del recurso humano, organización y evaluación de programas y estadísticas. Por lo tanto las materias deben ser en un alto porcentaje aquellas que pongan a los oficiales en condiciones de comandar una Unidad de Reserva Operacional (UROP) de nivel Unidad Operativa Mayor, Menor o Táctica, de evaluar y liderar proyectos. En ningún caso este curso será válido para la obtención del título de Oficial de Estado Mayor. Para la aprobación del curso, el alumno debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1) Cumplir con el Programa de Instrucción y Capacitación (PIC), que es preparado por los Comandos de Fuerza y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares, con una intensidad mínima de 96 horas, realizado en guarniciones militares que tengan centros de capacitación y formación de nivel escuela de formación de Oficiales, Suboficiales o cuarteles de Unidad Operativa Mayor, Menor y su equivalente en las demás Fuerzas.
2) Asistir al 80% de las horas programadas como mínimo.
3) Obtener un puntaje no inferior al 70% en cada una de las materias programadas
4) Concepto de idoneidad profesional, adaptación al medio militar, virtudes militares y acatamiento a sus deberes y obligaciones.
e. Curso para Ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío. Para ascender al grado de Coronel o Capitán de Navío, se debe desarrollar un curso que esté orientado a formar a los alumnos como asesores especiales a nivel estratégico y acción integral. Por lo tanto las materias deben ser en un alto porcentaje aquellas que pongan a los oficiales en condiciones de asesorar a las Fuerzas en los diferentes niveles del mando, Estado Mayor, áreas de planeación estratégica e investigación científica. Para la aprobación del curso, el alumno debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1) Cumplir con el Programa de Instrucción y Capacitación (PIC), que es preparado por los Comandos de Fuerza y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares, con una intensidad mínima de 32 horas.
2) Desarrollar un trabajo de investigación científica aplicable a la fuerza tales como: Invención, adecuación, recuperación y transformación de equipo para mejorar las condiciones logísticas y operativas de la fuerza. Desempeño extrainstitucional en obras civiles en beneficio de la comunidad. Haberse destacado en acción integral. Que en los últimos tres años se haya desempeñado en un grupo asesor definido, profesor militar, Comando de Unidad de Reserva o asesor de Estado Mayor.
f. Cursos de capacitación y especialización. Los Comandos de Fuerza, de acuerdo con las necesidades y especialidades previstas en el presente reglamento deben adelantar cursos que permitan acrecentar los conocimientos y formar un perfil del Oficial que lo capacite en áreas propias de su formación profesional. Estas especialidades conllevan que la participación de los Profesionales Oficiales de Reserva sea de mayor rendimiento. Para la aprobación del curso, el alumno debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1) Cumplir con el Programa de Instrucción y Capacitación (PIC), que es preparado por los Comandos de Fuerza de acuerdo con las políticas e intensidad horaria dispuestas para tal fin.
2) Asistir al 80% de las horas programadas como mínimo.
3) Obtener un puntaje no inferior al 70% en cada una de las materias programadas
4) Los Comandantes de fuerza y unidad, están autorizados para diseñar y desarrollar seminarios y programas de capacitación y entrenamiento para Profesionales Oficiales de Reserva.
5) Para llevar un control, programación y metódico desarrollo, todos los cursos de capacitación y especialización deben contar con el aval del Comando General de las Fuerzas Militares.
PARAGRAFO. El Comando General de las Fuerzas Militares, planeará, organizará y establecerá los requisitos para los cursos de ascenso que requiera el personal de Profesionales Oficiales de Reserva que se encuentre en el exterior o en sitios que por ausencia de Unidades Militares, el profesional desempeñe sus actividades de trabajo o lugar de domicilio.
ARTÍCULO 12. ASCENSOS. El ascenso de los Profesionales Oficiales de Reserva será dispuesto por el Gobierno Nacional. Los grados conferidos a los Profesionales Oficiales de Reserva son ad honorem, por consiguiente no generan obligación prestacional alguna para las Fuerzas. Sólo en caso de ser llamados al servicio activo tendrá derecho hasta que sean desmovilizados, a todas las garantías laborales y prestacionales de que gozan los oficiales en servicio activo pertenecientes al cuerpo administrativo.
ARTÍCULO 13. REQUISITOS MÍNIMOS PARA ASCENSO A GRADOS SUBSIGUIENTES. Los Profesionales Oficiales de Reserva podrán ascender en la jerarquía militar al grado inmediatamente superior, si acreditan condiciones de conducta, condiciones profesionales, sicofísicas y además cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener el tiempo mínimo de permanencia establecido en el presente reglamento para cada grado.
b. Haber sido seleccionado y propuesto por el comando de la respectiva fuerza y contar con el concepto favorable del comité asesor presidido por el Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado e integrado por un oficial superior en actividad delegado de cada fuerza y un Profesional Oficial de Reserva de cada Fuerza. Como secretario del comité actúa el Segundo Comandante de los Profesionales Oficiales de la Reserva.
c. Adelantar y aprobar los cursos de ascenso reglamentarios, establecidos en el presente reglamento para cada grado.
d. Acreditar aptitud sicofísica exigida para cada curso, expedida por su respectiva E.P.S.
e. Haber sido clasificado en los últimos tres (3) años en lista tres, de acuerdo con lo determinado en el presente reglamento.
f. No tener antecedentes judiciales ni disciplinarios.
g. Tener vigente su licencia o tarjeta para el ejercicio profesional en los casos exigidos por la ley para el ejercicio de una profesión arte u oficio.
h. Pertenecer a una de las especialidades establecidas por el Comando General de las Fuerzas Militares y haber adelantado un curso acorde con la misma.
i. Haber participado por espacio de 60 días continuos o discontinuos en el grado, en períodos especiales de entrenamiento, ejercicios de campaña o maniobra, o en programas específicos ordenados por cada fuerza, o en cargos de comandos, administrativos, técnicos, que correspondan a su jerarquía o especialidad.
j. Haberse desempeñado como Comandante de Unidad de Reserva Operacional (UROP), miembro de Plana Mayor, Estado Mayor como mínimo un año, asesor, profesor militar, director de un comité especial de asesoría o haber realizado trabajos, proyectos y planes de magnitud e interés institucional
k. Ser aprobado en la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional
l. Tener vigente su afiliación a una E.P.S. y a una A.R.P.
ARTÍCULO 14. ANTIGÜEDAD. La antigüedad de los Profesionales Oficiales de Reserva se establece en cada grado a partir de la fecha que señale el decreto que le confiere el último ascenso. Cuando un decreto asciende a varios Oficiales a igual grado con la misma fecha, la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior y así sucesivamente hasta llegar al orden de colocación en el Decreto que le confirió el primer grado.
ARTÍCULO 15. FECHAS DE ASCENSOS. Los ascensos de los Profesionales Oficiales de Reserva se producirán solamente en los meses de junio y diciembre.
ARTÍCULO 16. TIEMPOS MÍNIMOS DE PERMANENCIA EN CADA GRADO. Fijase los siguientes tiempos mínimos de permanencia en cada grado como requisito para ascender al grado inmediatamente superior.
a. Teniente o Teniente de Fragata 4 años
b. Capitán o Teniente de Navío 5 años
c. Mayor o Capitán de Corbeta 5 años
d. Teniente Coronel o Capitán de Fragata 5 años
e. Coronel o Capitán de Navío 5 años
PARÁGRAFO. Los Profesionales Oficiales de Reserva, podrán permanecer en el escalafón ostentando el mismo grado hasta 8 años; cumplido dicho período, el Comando General de las Fuerzas Militares, se reserva el derecho a su continuidad de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas o su retiro del escalafón activo.
DE LA CLASIFICACIÓN Y ESCALAFÓN
ARTÍCULO 17. CLASIFICACIÓN. Por su preparación universitaria profesional y el empleo que se da al Profesional Oficial de Reserva, se clasifican en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, como Oficiales del Cuerpo Administrativo.
ARTÍCULO 18. RESERVAS DE PRIMERA CLASE. Los Profesionales oficiales de Reserva se constituyen como Reserva de Primera Clase, según lo establece el artículo 121, literales b) y f) del Decreto 1790 del 14 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 19. ESCALAFÓN. Es el instrumento que sirve de inventario y control del recurso humano de las Fuerzas Militares. Cada una de las Fuerzas tendrá un escalafón, establecido en orden de grado y antigüedad e indicará los datos que faciliten su identificación.
PARÁGRAFO - Las Fuerzas remitirán anualmente el escalafón actualizado de que trata el presente artículo al Comando General de las Fuerzas Militares.
PROCEDIMIENTOS DE PERSONAL
ARTÍCULO 20. COORDINACION. Para facilitar y agilizar la administración de personal, se autoriza al Comandante de Profesionales Oficiales de Reserva, adelante las coordinaciones con los comandos de los cuales dependan las Unidades de Reserva y directamente con los comandantes de las Unidades de Reserva Operacional (UROP) en los diferentes niveles.
ARTÍCULO 21. CAMBIO DE FUERZA. Los integrantes del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva, que ostenten hasta el grado de Capitán o Teniente de Navío podrán cambiar a solicitud propia de Fuerza. Las limitaciones del presente artículo no se tendrán en cuenta cuando se trate de cambios impuestos por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares o del servicio. Los cambios serán dispuestos por Disposición de Comando General.
A quienes se les autorice el cambio de Fuerza, deberán adelantar un curso de ambientación a la normatividad de la nueva Fuerza, programado por la Fuerza receptora, cuya intensidad no podrá ser inferior a 32 horas.
PARAGRAFO 1. Los oficiales del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva que aspiren a cambiar de fuerza deberán cumplir los siguientes requisitos
a. Solicitud escrita dirigida al respectivo comando de fuerza.
b. Presentación del título profesional o certificado de estudios que acredite la idoneidad del oficial.
c. No registrar en su folio de vida durante los últimos dos años llamados de atención por incumplimiento a sus deberes y prohibiciones y estar clasificado en lista 1,2 ó 3.
d. Concepto favorable del comandante o jefe del solicitante.
e. Concepto favorable de los comandos de Fuerza interesados.
PARAGRAFO 2. Los cambios de fuerza impuestos por necesidades orgánicas o del servicio se podrán disponer por el Comando General de las Fuerzas Militares para hacer frente a una o varias de las siguientes situaciones:
a. Emergencia nacional de orden interno o externo.
b. Cambios significativos en la organización de una fuerza o del conjunto de las Fuerzas Militares.
c. Exceso o escasez de personal en determinada Fuerza.
ARTÍCULO 22. CAMBIO UNIDADES. Los cambios de Unidades de los Profesionales Oficiales de Reserva podrán ser por necesidades del servicio o por solicitud propia, autorizados por el Comando General de las Fuerzas Militares, mediante Orden Administrativa de Personal.
ARTÍCULO 23. LLAMAMIENTO AL SERVICIO ACTIVO. El llamamiento al servicio activo, se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1790 de 2000, artículo 132 parágrafo 2. Los Profesionales Oficiales de Reserva que sean llamados al servicio activo, lo harán como oficiales del cuerpo administrativo. A su retiro del servicio activo, mantendrán el grado alcanzado y el oficial formará parte de la Reserva de Primera Clase, establecida en el literal “a”, artículo 121 del Decreto 1790 de 2000 y por lo tanto dejará de pertenecer al Cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva.
ARTÍCULO 24. CONDICIONES. Serán condiciones mínimas para el llamamiento al servicio activo, las siguientes:
a. Ser llamado por el Gobierno Nacional previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.
b. No superar la edad límite establecida para los oficiales del cuerpo administrativo en cada grado, contemplada en el artículo 105 del Decreto 1790 de 2000 o normas que lo modifiquen o lo adicionen, sin que pueda sobrepasar la edad máxima establecida por la Ley para los servidores públicos.
c. Concepto escrito del comando Profesionales Oficiales de Reserva sobre el perfil profesional.
d. Aprobar el Informe Reservado de Inteligencia.
e. Concepto de actitud sicofísica emitido por las autoridades de sanidad militar.
f. Acreditar la especialidad requerida por cada Fuerza.
ARTÍCULO 25. OBLIGATORIEDAD. El Gobierno Nacional podrá llamar en forma especial al servicio a los Profesionales Oficiales de Reserva en cualquier tiempo para satisfacer necesidades orgánicas de las Fuerzas o hacer frente a las exigencias de la seguridad nacional, el Oficial que no acatare sin justa causa el llamamiento especial al servicio, se atendrá a lo estipulado en el artículo 117 del Decreto 1790 de 2000 o normas que lo modifiquen o adicionen.
PARAGRAFO. Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando los Profesionales Oficiales de Reserva a que se refiere este artículo, en el momento de su llamamiento especial al servicio activo, están en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento especial al servicio solo suspende transitoriamente los contratos de trabajo.
Además de lo previsto en las leyes laborales, la contravención a lo aquí dispuesto será sancionada por el Gobierno Nacional con multas de cien (100) a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales por cada Profesional Oficial de Reserva, los que se destinaran al Fondo de Defensa Nacional.
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 26. ORGANIZACIÓN GENERAL. La organización del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva será la siguiente:
a. Comando de Profesionales Oficiales de Reserva
1) Es el organismo rector de la organización, capacitación, manejo y empleo de los Profesionales Oficiales de Reserva.
2) Su Comandante debe ser un Oficial General o de Insignia, Coronel o Capitán de Navío en servicio activo o en uso de buen retiro designado por el Comando General de las Fuerzas Militares.
3) La organización del Comando de los Profesionales Oficiales de Reserva será dispuesta por el Comandante General de las Fuerzas Militares.
4) De acuerdo a las necesidades que genere la proyección del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva, se expedirá la T.O.E. respectiva.
b. Comando de Reserva en las Fuerzas
Los Comandos de Fuerza organizan un “Comando Profesionales Oficiales de Reserva”, a nivel Comando de Fuerza y de acuerdo con las características propias de cada una. Tendrá un comandante, que puede ser un Oficial superior en servicio activo, en retiro o de la reserva y un Estado mayor integrado por Profesionales Oficiales de Reserva de la respectiva Fuerza. Estos Comandos están organizados como una dependencia de los Departamentos 5 o su equivalente en cada Fuerza y tendrán las siguientes funciones:
1) Es un organismo de dirección y control de los programas, políticas y directivas del comando general, a través del Comando de los Profesionales Oficiales de Reserva y comandos de fuerza.
2) Asesora el empleo adecuado de los Profesionales Oficiales de Reserva.
3) Proponer actividades relacionadas con la incorporación, instrucción, entrenamiento, jornadas de acción cívico-militar, campañas de acción sociológicas e iniciativas que generen imagen institucional positiva y otros temas que sirvan para lograr los objetivos que tienen los Profesionales Oficiales de Reserva. ( Anexo “A”).
c. A nivel comandos de Unidades
Las Unidades de Reserva Operacional (UROP), se organizan a nivel Unidad Operativa Mayor, Menor y Táctica y sus equivalentes en las Fuerzas, de acuerdo con las necesidades y especialidades de cada una. (Apéndice 1).
PARAGRAFO. Cada Unidad de Reserva Operacional (UROP), debe tener para su funcionamiento una oficina en la repartición a la cual esté asignada, con el propósito de mantener el sentido de pertenencia y desarrollar sus propios planes en apoyo a las unidades.
ARTÍCULO 27. NOMBRAMIENTO DEL COMANDANTE. El Comandante de la Unidad está en libertad de nombrar y remover al Comandante de la Unidad de Reserva Operacional (UROP), quien debe reunir las mejores condiciones de dedicación, liderazgo, espíritu militar, colaboración y disponibilidad, permaneciendo en el cargo a discrecionalidad de quien lo nombró, informándose al Comando de los Profesionales Oficiales de Reserva, la novedad producida.
T I T U L O IV
DE LA DISCIPLINA, DE LOS ESTIMULOS, DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES
DE LA DISCIPLINA
ARTÍCULO 28. APLICABILIDAD. Lo dispuesto en el presente Título se aplicará solamente al personal de Profesionales Oficiales de Reserva y alumnos de los cursos de formación de los Oficiales de Reserva.
ARTÍCULO 29. LA DISCIPLINA. La disciplina, es condición esencial para la existencia de toda organización. Consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno, en un criterio profesional. Implica la observancia de las normas y ordenes que consagra el deber profesional y legal.
ARTÍCULO 30. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y obligando a los demás a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos los miembros del Cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva, en forma proporcional a los deberes y prohibiciones del grado que ostente.
ARTÍCULO 31. ESTIMULOS. Quien se destaque en el cumplimiento de actividades, se hace acreedor a los siguientes estímulos:
a. Felicitación Privada Verbal
La felicitación privada verbal, se otorgará por el Comandante o superior jerárquico, ya sea en su despacho si es verbal o por medio de una nota personal.
b. Felicitación Pública Escrita
La felicitación pública escrita, se otorgará por el superior jerárquico y será incluida en el Folio de Vida.
c. Mención Honorífica
Las menciones honoríficas serán concedidas por el Comandante de los Profesionales Oficiales de Reserva mediante resolución, a solicitud de los respectivos Comandantes de Unidad de Reserva Operacional.
d. Escudo de la Reserva
1) Escudo por tiempo de servicio: Se otorga a los Profesionales Oficiales de Reserva, que por tiempo de permanencia cumplan 10, 15, 20 y 25 años, mediante disposición del Comando General de las Fuerzas Militares, a aquellos oficiales que sean propuestos por los respectivos comandantes de Unidad de Reserva Operacional, el cual será impuesto el día del aniversario de la creación del Cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva. Se portará el escudo de mayor categoría en años de servicio.
Requisitos:
a) Sobresaliente disciplina.
b) Rendimiento en el área de especialidad
c) Colaboración con las Fuerzas Militares
d) Afecto por la Reserva, demostrado en hechos sobresalientes
d) Participación activa en las actividades programadas por la reserva
e) Calificado los tres últimos años en listas 1, 2 ò 3.
f) Tener el tiempo cumplido en el momento de recibir el escudo
g) Ser propuesto por el Comandante de unidad
2) Escudo Honorario: Se otorga a los oficiales y suboficiales en servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, Organismos de Seguridad del Estado, entidades y personas particulares. Su otorgamiento se hará mediante un Consejo de Selección que constituya el Comandante de los Profesionales Oficiales de Reserva para quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber prestado sobresalientes servicios a la Institución Militar.
b) Excelente dirección y apoyo a los planes y objetivos de los Profesionales Oficiales de Reserva.
c) Mantener un excelente comprometimiento con la visión y misión del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva.
d) Que sean propuestos por el Comandante de la Unidad de Reserva Operacional (UROP).
3) Escudo al Mérito Académico
Creado para estimular y premiar a los Profesionales Oficiales de Reserva y alumnos que ocupen el primer puesto en los cursos de formación y ascenso, se entregará con el respectivo diploma. Si el Oficial obtiene el primer puesto en cursos subsiguientes se le adicionará una estrella.
e. Medalla Militar “AL MERITO DE LA RESERVA”.
Creada mediante Decreto 880 del 24 de mayo de 1.999, con el propósito de estimular y premiar al personal del Comando de Profesionales Oficiales de Reserva que sobresalga por su dedicación, participación y capacidad profesional o técnica puestas al servicio de las Fuerzas Militares, de la Reserva en general y al cumplimiento de los objetivos del Comando de Profesionales Oficiales de Reserva en particular, o a aquellas personas o entidades privadas o públicas, que prestaren servicios meritorios a la Institución Militar
f. Condecoraciones
Las condecoraciones se constituyen en la más alta distinción y se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes. Es obligatorio a quien las haya recibido usarlas en su uniforme de acuerdo con el Reglamento sobre uso de uniformes y distintivos militares.
g. Premios especiales
Los premios especiales a los alumnos de cursos de formación y ascenso, se otorgarán de acuerdo con la reglamentación propia del Comando de Profesionales Oficiales de Reserva y los establecidos por las unidades militares.
DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 32. DEBERES Y PROHIBICIONES. Los deberes y prohibiciones que se describen en el presente Capítulo constituyen el soporte del capital ético de los Profesionales Oficiales de Reserva
ARTÍCULO 33. DEBERES. Son deberes de los Profesionales Oficiales de Reserva, los siguientes:
a. Cumplir la Constitución, las Leyes y los Reglamentos.
b. Velar por el buen nombre y los valores institucionales de las Fuerzas Militares.
c. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad las responsabilidades que les sean encomendadas.
d. Respetar y valorar el uniforme, insignias, condecoraciones, símbolos patrios e institucionales.
e. Cumplir disposiciones y órdenes del servicio de la Policía Militar.
f. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con quien tenga relación por su vinculación como Profesional Oficial de Reserva.
g. Abstenerse de cualquier acto u omisión que pueda causar daño o perjuicio a las Fuerzas Militares o que implique abuso del grado que ostenta como Profesional Oficial de Reserva.
h. Evaluar el desempeño individual de los Profesionales Oficiales de Reserva, respecto de los cuales se le asigne la calidad de evaluador y calificador dentro de los términos y conforme a los criterios y lineamientos previstos en este reglamento y demás instructivos.
i. Custodiar, cuidar los bienes y la documentación e información que por razón de pertenecer al cuerpo de los Profesionales Oficiales de Reserva, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida.
j. Cumplir las decisiones que sus superiores jerárquicos emitan en el ejercicio de sus atribuciones.
k. Ostentar con respeto y orgullo el título de Profesional Oficial de Reserva, sin obtener o pretender obtener con el que se le haya otorgado beneficios adicionales a los que la Ley y este Reglamento les otorga.
l. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.
m. Aprobar los cursos de capacitación y ascensos, establecidos en el presente reglamento.
n. Formular, coordinar o ejecutar las actividades y programas que determine la respectiva Unidad para el cuerpo de los Profesionales Oficiales de Reserva.
o. Utilizar las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso como Profesional Oficial de Reserva, exclusivamente para los fines a que estén consignados.
p. Informar cuando se encuentre incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad para ejercicio de cargo público.
q. Observar estrictamente el conducto regular en la tramitación de solicitudes, informes, reclamos y demás asuntos del servicio que así lo requieran.
r. Cumplir con todos los deberes establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES. Esta prohibido a los Profesionales Oficiales de Reserva:
a. Facilitar por cualquier medio, a personas o entidades, el conocimiento de información o documentos con grado de clasificación de reserva.
b. Tomar parte, propiciar o facilitar acciones contra la seguridad de la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado.
c. Divulgar o propiciar que otro divulgue información que pueda poner en peligro la seguridad o el éxito de las operaciones militares.
d. Abusar con frecuencia de las bebidas embriagantes cuando se porta el uniforme.
e. Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de los superiores, ante autoridades o entidades militares o civiles.
f. Prestar sin autorización a personas o a entidades no militares, equipo, armamento o prendas del uniforme.
g. Valerse de su cargo o grado para ejercer venganzas personales contra compañeros, subordinados o superiores.
h. Cambiar sin justificación ni autorización las órdenes impartidas por los superiores.
i. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra sus superiores, subalternos y compañeros.
j. Usar dentro de las instalaciones militares, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica.
k. Ejecutar dentro de las Instalaciones Militares actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
l. Tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos políticos estando uniformado.
m. Proporcionar datos inexactos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación como Profesional Oficial de Reserva o en sus ascensos como tal.
n. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre quienes temporalmente ejerzan funciones públicas para conseguir provecho personal o de terceros o decisiones adversas a otras personas.
EVALUACION Y CLASIFICACION DEL PERSONAL DE PROFESIONALES OFICIALES DE RESERVA
CAPÍTULO I
OBJETIVOS, PERIODOS DE EVALUACION
ARTÍCULO 35. OBJETIVOS. Los objetivos de la evaluación son los siguientes:
a. Determinar si el evaluado está capacitado para prestar su apoyo en tiempos de paz, estado de conmoción interior o en caso de una movilización por conflictos internacionales.
b. Valorar el desempeño del evaluado en sus actividades programadas por la Unidad durante un periodo determinado.
c. Identificar el personal que reúne los requisitos para continuar perteneciendo al cuerpo de los Profesionales Oficiales de Reserva
d. Servir como instrumento para otorgar estímulos.
ARTÍCULO 36. PERIODO DE EVALUACION. El período de evaluación es anual y se establece del 1° de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES EVALUADORAS Y REVISORAS
ARTÍCULO 37. AUTORIDADES. En el proceso de evaluación, intervienen dos autoridades: evaluadoras y revisoras, de distinto nivel jerárquico para garantizar el máximo grado de justicia en las apreciaciones del evaluado.
ARTÍCUL0 38. AUTORIDAD EVALUADORA. Para los efectos pertinentes, dentro del ámbito del presente reglamento se denomina “AUTORIDAD EVALUADORA”, al oficial en servicio activo y/o profesional de reserva, que dentro de la estructura orgánica de la unidad, dependencia o repartición, sea el inmediato superior del evaluado, responsable de su dirección, control y progreso.
PARAGRAFO 1. En ningún caso un Oficial puede evaluar a otro de mayor grado o antigüedad. Si por razón de la ubicación en determinados cargos, llegará a presentarse la situación anteriormente descrita, el superior inmediato de la autoridad evaluadora actuará como evaluador y el superior de este como revisor.
PARAGRAFO 2. Ningún oficial podrá evaluar a su cónyuge, compañero o compañera permanente, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. En este caso, la autoridad evaluadora expresará su impedimento, que se anotará en su folio de vida y en el del evaluado, y tramitará los documentos a su superior quien designará evaluador especial cuyo nombramiento se registra también en el folio de vida del evaluado.
ARTÍCUL0 39. AUTORIDAD REVISORA. Se denomina “AUTORIDAD REVISORA” los Jefes de Departamento Cinco de las Fuerzas, los Jefes de Estado Mayor, Subdirectores, Ejecutivos y Segundos comandantes y sus equivalentes en las demás Fuerzas en servicio activo, responsables de la verificación de las actuaciones y garantizar el máximo grado de justicia en el proceso evaluatorio.
PARAGRAFO. En los casos no contemplados específicamente en el presente reglamento, el Comandante de los Profesionales Oficiales de Reserva designará las autoridades revisoras dentro del correspondiente escalón de mando y jurisdicción del folio de vida del evaluado.
ARTÍCULO 40. FUNCIONES. Son funciones de la autoridad revisora:
a. Ejercer permanente vigilancia sobre las autoridades evaluadoras en el desarrollo del proceso de evaluación.
b. Determinar la objetividad y justicia de la evaluación y emitir su concepto.
c. Modificar las evaluaciones, cuando no estén debidamente fundamentadas.
d. Comprobar que los documentos se elaboren y rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones del presente reglamento.
e. Revisar permanentemente los documentos de la evaluación.
f. Notificar a los evaluados la clasificación.
g. Remitir los documentos de evaluación dentro de los plazos reglamentarios al Comando Superior.
h. En ejercicio de su función evaluadora, consignar su concepto en el correspondiente folio de vida, con relación al desempeño de las autoridades evaluadoras sobre las que ejerció revisión.
ARTÍCULO 41. MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. La autoridad revisora puede devolver a la evaluadora, aquellos documentos que presenten omisiones o errores procedimentales para su corrección, pero en ningún caso lo hará por conceptos o valoraciones emitidas por el evaluador.
ARTÍCULO 42. PERSONAL SIN EVALUAR. Cuando por cualquier circunstancia se omita la evaluación anual de un Oficial, ésta se elaborará con los informes que puedan recopilarse. De advertirse la omisión antes de concluir el periodo de evaluación, se realizará por el restante.
CAPÍTULO III
DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN Y NORMAS DE ELABORACIÓN
GENERALIDADES
ARTÍCULO 43. CARACTER. Son documentos elaborados por las autoridades evaluadoras y revisoras en los que se consignan informaciones y juicios de valor acerca de las condiciones personales y profesionales de los Profesionales Oficiales de Reserva regidos por este reglamento. Los documentos de evaluación tienen carácter de reservado salvo para las partes que intervienen en el proceso.
ARTÍCULO 44. FINALIDAD. Los documentos de evaluación tienen el propósito de suministrar elementos de juicio para sustentar las decisiones en la administración de personal y contribuir a la formación y superación profesional del evaluado.
ARTÍCULO 45. DOCUMENTOS DEL PROCESO. Son documentos del proceso de evaluación, los siguientes:
a. Formulario 1 Folio de Vida.
b. Formulario 2 Evaluación del profesional oficial de reserva.
ARTÍCULO 46. FORMULARIO 1 FOLIO DE VIDA. Es un instrumento que sirve para registrar de manera oportuna, ordenada, clara y concreta las actuaciones y desempeños significativos de carácter positivo o negativo del personal evaluado, que fundamentan y respaldan los juicios de evaluación, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
a. En el folio de vida se registrarán las actividades positivas y negativas que le permitan al evaluador elaborar el concepto sobre el desempeño profesional del evaluado.
b. Toda anotación debe ser de carácter descriptivo, clara y precisa fundamentada en hechos concretos y no en apreciaciones abstractas o subjetivas.
c. El evaluado debe firmar el enterado dejando constancia de la fecha de notificación.
d. Son obligatorias las siguientes anotaciones:
1) Fecha de presentación y cambio de unidad del evaluado o de apertura y cierre al efectuar las evaluaciones previstas en este reglamento.
2) Especialidad y/o actividad encomendada.
3) Felicitaciones, condecoraciones y demás aspectos relacionados en los artículos 49 y 50 de este reglamento.
4) Cursos adelantados y sus resultados.
5) Anotaciones permanentes sobre rendimiento en el área de especialidad, afecto por la institución, virtudes militares, sociabilidad y cooperación con la unidad.
6) El folio de vida debidamente diligenciado es el documento que soporta y sustenta la evaluación anual. ( Anexo “B” ).
ARTÍCULO 47. FORMULARIO 2 EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PROFESIONALES OFICIALES DE RESERVA. Es un instrumento del proceso para definir la evaluación y clasificación anual, es diligenciado por las autoridades evaluadora y revisora. Concreta y define el desempeño profesional. (Anexo “C” )
ARTÍCULO 48. NIVELES DE CALIDAD - La evaluación del desempeño dentro de cada indicador se hará mediante el sistema de medición de niveles de calidad Excelente, Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente.
PARAGRAFO. La evaluación de cada indicador dentro de los niveles de calidad debe estar respaldada por documentos oficiales tales como órdenes del día, disposiciones, decretos, resoluciones, folio de vida u otros documentos idóneos que comprueben el hecho.
ARTÍCULO 49. ACCIÓN POSITIVA: registro en el folio de vida de carácter positivo que se refiere a un hecho, desempeño, actitud, estímulo o habilidad, benéfica favorable, eficaz y digna de realce por el esfuerzo realizado para lograr el objetivo propuesto.
ARTÍCULO 50. ACCIÓN NEGATIVA: Registro consignado de carácter negativo, a causa de una acción u omisión y que se refiere a un hecho, actitud o conducta perjudicial, desfavorable, ineficaz y digna de censura.
PARÁGRAFO 1. Afectación de indicadores: una anotación positiva o negativa solamente afecta un indicador y solo uno.
PARÁGRAFO 2. Toda acción u omisión de trascendencia que se considere positiva o negativa debe tener respaldo en las anotaciones del folio de vida, especificando el indicador afectado.
a. Lista número UNO indica nivel EXCELENTE.
b. Lista número DOS indica nivel MUY BUENO.
c. Lista número TRES indica Nivel BUENO.
d. Lista número CUATRO indica REGULAR.
e. Lista número CINCO indica DEFICIENTE.
ARTÍCULO 52. OBJETO DE LAS LISTAS. Las listas de clasificación constituyen la base fundamental para los estudios que se adelantan para decidir sobre:
a. Ascensos de personal
b. Asignación de premios
c. Mejor utilización del talento humano y capacitación.
d. Desvinculación del personal.
PARAGRAFO. El comando de los Profesionales Oficiales de Reserva llevará la estadística de las listas de clasificación del personal, para los efectos contemplados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 53. NORMAS PARA CLASIFICACION. LISTA UNO.Son clasificados en lista UNO, quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores evaluados entre “Bueno y Excelente”, de los cuales como mínimo dos en “Excelente” y dos en “Muy Bueno”. De los indicadores en “excelente” uno por lo menos ha de corresponder a rendimiento en el área de especialidad.
ARTÍCULO 54. LISTA DOS. Son clasificados en lista DOS, quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores evaluados entre “Bueno y Excelente”, de los cuales como mínimo cuatro superiores a “Bueno”. De los indicadores superiores a “Bueno” uno por lo menos ha de corresponder a rendimiento en el área de especialidad.
ARTÍCULO 55. LISTA TRES. Son clasificados en lista TRES, quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores evaluados entre “Bueno y Excelente”, máximo un indicador en “Regular”. Si el indicador “Regular “ corresponde a rendimiento en el área de especialidad se clasificará en lista CUATRO.
ARTÍCULO 56. LISTA CUATRO. Son clasificados en lista CUATRO, quienes en su evaluación anual obtengan dos indicadores en “Regular”, o uno en “Deficiente”
ARTÍCULO 57. LISTA CINCO. Son clasificados en lista CINCO, quienes en su evaluación anual obtengan TRES o más indicadores en “Regular” o dos o más indicadores en “Deficiente”.
T I T U L O V I
DE LA DESVINCULACION
ARTÍCULO 58. DESVINCULACION. La desvinculación del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva es la situación en la que los Profesionales Oficiales de Reserva, sin perder su grado militar, por disposición de autoridad competente, cesan en la obligación de seguir prestando sus servicios en forma voluntaria a la fuerza. La desvinculación del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva se hará por Resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Comandante General.
ARTÍCULO 59. CAUSALES DE DESVINCULACIÒN DEL CUERPO DE PROFESIONALES OFICIALES DE RESERVA. Son causales de desvinculación del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva las siguientes:
a. Por solicitud propia.
b. Por disminución de capacidad sicofísica para la actividad militar de acuerdo con las reglas generales.
c. Por inasistencia a las actividades de la Unidad a la cual pertenece durante los últimos tres años.
d. Por desvinculación discrecional de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de este Reglamento.
e. Por perder vigencia la tarjeta para el ejercicio profesional.
f. Por haber sido suspendido en el ejercicio de su profesión por autoridad competente.
g. Por no aprobar un curso de ascenso.
m. Por no haber participado por espacio de 60 días continuos o discontinuos en el grado, en períodos especiales de entrenamiento, ejercicios de campaña o maniobra, o en programas específicos ordenados por cada fuerza, o en cargos de comandos, administrativos, técnicos, que correspondan a su jerarquía o especialidad.
h. Por presentar antecedentes penales o disciplinarios.
i. Por muerte
ARTÍCULO 60. SOLICITUD DE DESVINCULACIÒN DEL CUERPO DE PROFESIONALES OFICIALES DE RESERVA. Los Profesionales Oficiales de Reserva podrán solicitar su desvinculación del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 61. POR DISMINUCIÓN DE CAPACIDAD SICOFÍSICA PARA LA ACTIVIDAD MILITAR DE ACUERDO A LAS REGLAS GENERALES. Los Profesionales Oficiales de Reserva que sufran graves afecciones físicas permanentes de acuerdo a las reglas generales y a criterio del Comandante de Fuerza, deben ser desvinculados del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva.
ARTÍCULO 62. POR INASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES DE LA UNIDAD A LA CUAL PERTENECE DURANTE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS. Los Profesionales Oficiales de Reserva, serán desvinculados del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva en cualquier tiempo, por inasistencia a las actividades de la Unidad a la cual pertenece durante los últimos tres años, sin causa justificada.
ARTÍCULO 63. DESVINCULACION DISCRECIONAL. El Ministro de Defensa Nacional o el Comandante General de las Fuerzas Militares cuando en el se delegue, en forma discrecional, podrá disponer la desvinculación de los Profesionales Oficiales de Reserva.
ARTÍCULO 64. POR PERDER VIGENCIA LA TARJETA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL POR AUTORIDAD COMPETENTE. Es forzosa la desvinculación del cuerpo de los Profesionales Oficiales de Reserva, cuando haya perdido vigencia la tarjeta para el ejercicio profesional por autoridad competente.
ARTÍCULO 65. DESVINCULACION POR HABER SIDO SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN POR AUTORIDAD COMPETENTE. Es forzosa la desvinculación del cuerpo los Profesionales Oficiales de Reserva, cuando hayan sido suspendidos en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 66. POR NO APROBAR UN CURSO DE ASCENSO. Es forzosa la desvinculación del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva, cuando no apruebe un curso de ascenso.
ARTÍCULO 67. POR NO HABER PARTICIPADO POR ESPACIO DE 60 DÍAS CONTINUOS O DISCONTINUOS EN PERIODOS ESPECIALES. Serán desvinculados del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva por no haber participado por espacio de 60 días continuos o discontinuos en el grado, en períodos especiales de entrenamiento, ejercicios de campaña o maniobra, o en programas específicos ordenados por cada fuerza, o en cargos de comandos, administrativos, técnicos, que correspondan a su jerarquía o especialidad.
ARTÍCULO 68. POR PRESENTAR ANTECEDENTES PENALES O DISCIPLINARIOS. Serán desvinculados los Profesionales Oficiales de Reserva que presenten antecedentes penales o disciplinarios.
T I T U L O V I I
DE LA IDENTIFICACION, USO DE UNIFORMES, GRADOS E INSIGNIAS, BANDERAS Y ESTANDARTES
CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACION
ARTÍCULO 69. DOCUMENTO DE IDENTIDAD MILITAR. Los Profesionales Oficiales de Reserva, tendrán como identificación el documento denominado Cédula Militar, el cual tendrá la leyenda “Cédula Militar - Profesional Oficial de Reserva” y llevará una fotografía del Oficial en vestido de civil con fondo azul; dicho documento será expedido por la Dirección de Reclutamiento y Movilización de la respectiva Fuerza. (Anexo “D” ).
ARTÍCULO 70. FICHERO DE LA UNIDAD. Los Profesionales Oficiales de Reserva, están obligados a portar dentro de las instalaciones militares, el fichero de identificación militar que establezca la respectiva Unidad.
ARTÍCULO 71. NOMENCLATURA DE LOS GRADOS. Se establecen las siguientes siglas para identificar los grados de los Profesionales Oficiales de Reserva de las Fuerzas Militares:
a. Ejército y Fuerza Aérea
Coronel CR.RVA
Teniente Coronel TC.RVA
Mayor MY.RVA
Capitán CT.RVA
Teniente TE.RVA
Alumno AL.RVA
b. Armada Nacional
Capitán de Navío CN.RVA
Capitán de Fragata CF.RVA
Capitán de Corbeta CC.RVA
Teniente de Navío TN.RVA
Teniente de Fragata TF.RVA
Alumno AL.RVA
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 72. UNIFORMES. El uso de uniformes, insignias y distintivos debe ceñirse a las disposiciones de acuerdo a los lineamientos dispuestos en el presente reglamento. Quedando prohibido el uso de prendas y distintivos diferentes a los aquí establecidos
ARTÍCULO 73. ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS. Los Profesionales Oficiales de Reserva y alumnos, quedan autorizados para adquirir de su propio pecunio, el vestuario militar y otros elementos que requiera, en los almacenes de la respectiva fuerza y dependencias administrativas establecidas para tal fin.
ARTÍCULO 74. CLASES DE UNIFORMES. Los Profesionales Oficiales de Reserva solamente podrán portar los uniformes establecidos en el presente reglamento:
a. Ejército
1) Uniforme No. 3 Formal o de Calle
Diario de oficina, presentaciones, recepciones, ceremonias, honras fúnebres y por orden superior.
2) Uniforme No. 3 A Informal (Clima Cálido)
Actos informales dentro del cuartel, diario de oficina, para asistir a clases y por orden superior.
3) Uniforme No. 4 de Campaña.
Para instrucción o ejercicios dentro o fuera del cuartel, ejercicios de campaña, para formaciones, paradas o desfiles o por orden superior.
b. Armada
1) Uniforme No. 3 (Formal)
Diario de oficina, presentaciones del servicio, recepciones, opcional para viaje y por orden superior.
2) Uniforme No. 3 A (Formal)
Presentaciones del servicio, recepciones, a orden para viaje y por orden superior.
3) Uniforme No. 6 (Faena)
Faena diaria dentro de los cuarteles, bases y a/b de las unidades a flote, cuando la temperatura lo exija y por orden superior.
4) Uniforme No. 6 A (Faena)
Faena diaria, diligencias oficiales en la calle, reemplaza al uniforme 3 A cuando el clima es excesivamente cálido y por orden superior.
5) Uniforme No. 6B (Faena)
Faenas diarias a/b en puerto y en tierra, en instrucción de patio y por orden superior.
6) Uniforme No. 7 (Campaña)
Faena diaria, ejercicios de campaña y por orden superior.
7) Uniforme No. 7 A (Campaña)
Instrucción y ejercicios de patio y por orden superior.
c. Fuerza aérea.
1) Uniforme No. 3 de Calle
Para el servicio diario, presentaciones del servicio, recepciones y ceremonias y por orden superior.
2) Uniforme No. 4 de servicio
Para el servicio diario, instrucción militar y por orden superior.
3) Uniforme de combate
Por orden superior.
PARAGRAFO 1. Para alumnos de los cursos de formación, se usarán los reglamentados por las Fuerzas. En los uniformes en que se usen presillas, éstas, en lugar de insignias de grado, tendrán un monograma con las letras AR, que significa “Alumno de la Reserva”.
PARAGRAFO 2. Los Parches en el uniforme de servicio práctico (camuflado), se usará el escudo de los Profesionales Oficiales de Reserva sobre la manga derecha, confeccionado en gabardina reforzada, y en el Uniforme No. 3 “Formal o de Calle”, el parche debe ser bordado en color dorado, con las mismas especificaciones establecidas en el Artículo 77 de este reglamento. Sobre la manga izquierda, los parches de la unidad base y en su parte superior el puente con la descripción “Profesional Oficial de Reserva”.
PARAGRAFO 3. La Placa de Identificación se usa en los uniformes No. 3, 3-A y de servicio, se lleva sobre el bolsillo derecho y en la parte inferior lleva la descripción “Profesional Oficial de Reserva”, siguiendo las especificaciones establecidas en el Reglamento de uniformes, insignias y distintivos de cada Fuerza
ARTÍCULO 75. INSIGNIAS Y DISTINTIVOS. Los Profesionales Oficiales de Reserva tendrán la siguiente reglamentación:
a. Insignias de grado: Las insignias de grado para el Ejército y la Fuerza Aérea son las mismas de los Oficiales en actividad; en la Armada Nacional, se usan los galones del personal en servicio activo con la diferencia en la “Coca”, la cual lleva una apertura de 2 centímetros en el centro de su base.
b. Distintivos de profesión: Los Profesionales Oficiales de Reserva, usarán de acuerdo con sus especialidades profesionales, los mismos distintivos del personal de oficiales del cuerpo administrativo en servicio activo de las Fuerzas Militares.
c. Clases de alas de piloto: Los Profesionales Oficiales de Reserva, con licencia de piloto civil, que posean alas diferentes a las de piloto estipuladas en cada fuerza, podrán usarlas al lado derecho del uniforme. Para poder portar tales insignias, el oficial debe presentar fotocopia autentica del diploma que lo acredita como aviador civil por conducto de los comandos de fuerza, al Comando General de las Fuerzas Militares, quien autorizará el uso de la insignia por disposición. Los Profesionales Oficiales de Reserva, a quienes se les haya conferido Alas de Piloto Honorario, podrán usarlas en la parte superior del bolsillo izquierdo.
PARAGRAFO. Los Profesionales Oficiales de Reserva, no podrán utilizar los distintivos de las armas, ni del cuerpo ejecutivo, de vuelo y logística del personal en servicio activo las Fuerzas Militares.
CAPÍTULO III
DE LAS BANDERAS, ESTANDARTES, MEDALLAS Y ESCUDOS
ARTÍCULO 76. BANDERA DE GUERRA. La Bandera de Guerra del Comando de Profesionales Oficiales de Reserva será la Bandera Nacional, con la leyenda “Profesionales Oficiales de Reserva” bordeando el Escudo Nacional. (Figura No. 1)
PARÁGRAFO. La Bandera de Guerra de los Profesionales Oficiales de Reserva de las Fuerzas y Unidades, será la bandera nacional, con la leyenda “Profesionales Oficiales de Reserva...(se enuncia la fuerza o unidad).”, bordeando el Escudo Nacional.
ARTÍCULO 77. ESCUDO. El Escudo de Profesionales Oficiales de Reserva de las Fuerzas Militares, es de “corte antiguo” con campo inferior compuesto y cortinado. En su banda superior ostenta los colores nacionales y en la inmediatamente inferior, sobre plata, o blanco, el lema de la reserva “Todo por la Patria”, con anchos iguales en ambas bandas. De sus tres cabrías, la superior izquierda tiene fondo en gules, o sea el rojo del Ejército; la superior derecha tiene color azul oscuro, o sea el color de la Armada; y la cabría inferior tiene fondo azul claro, color de la Fuerza Aérea. Como elemento honorable, se destaca delineada al centro en fondo plata o blanco la “R” esquematizada de la reserva. Su cuerpo vertical que semeja una espada, descansa sobre el color del Ejército, la vuelta superior que simboliza una vela desplegada, queda sobre el color de la armada y la parte inferior que semeja una ala, va sobre el color de la Fuerza Aérea. (Figura No. 2)
a. Escudo por tiempo de servicio. Tiene las mismas especificaciones del anterior, adicionándose una estrella en la parte superior, por cada cinco años de servicio.(Figura No. 3)
b. Escudo Honorario. Contiene las especificaciones del Escudo de la Reserva, adicionándose cinco estrellas en la parte superior y un laurel cubriendo la parte inferior. (Figura No. 4)
c. Escudo al Mérito Académico. Contiene las especificaciones del Escudo de la reserva. En la parte superior una estrella que indica las veces que ha obtenido el primer puesto en los cursos de ascenso. En la parte inferior lleva una descripción con la leyenda “AL MERITO ACADEMICO”.(Figura No. 5)
ARTÍCULO 78. MEDALLA MILITAR “AL MERITO DE LA RESERVA”. Sus características y requisitos de otorgamiento de acuerdo a lo establecido en el Decreto 880 del 24 de Mayo de 1999. (Figura No. 6)
ARTÍCULO 79. ESTANDARTE DE LOS PROFESIONALES OFICIALES DE RESERVA. Tiene los mismos colores del estandarte del Comando General de las Fuerzas Militares, con el Escudo de los Profesionales Oficiales de Reserva descansando sobre color rojo. (Figura No. 7)
ARTÍCULO 80. GALLARDETES DE LOS PROFESIONALES OFICIALES DE RESERVA. Tienen los mismos colores y especificaciones de la bandera. (Figura No. 8)
ARTICULO 81. REVISTAS DE INSPECCION. La Urop, será contemplada dentro del Plan de Revistas e Inspecciones del Comando General, Comandos de Fuerza y el Comando de los Profesionales Oficiales de Reserva. (Anexo “E”).