Reglamento Oficiales Profesionales de la Reserva

 

ADOPTADO POR DISPOSICIÓN No. 30 DE 2000 DICIEMBRE 6 EXPEDIDA POR EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, APROBADA POR RESOLUCIÓN No. 1889 DE 6 DE DICIEMBRE DE 2000.

 

  

T I T U L O   I

 DISPOSICIONES PRELIMINARES

 CAPÍTULO ÚNICO

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1.  OBJETO Y ALCANCE.  El presente Reglamento, tiene por objeto emitir reglas generales que regulan a los Profesionales Oficiales de Reserva de que tratan los literales b)  y  f)  del artículo 121 del Decreto  1790 de 2000.

 

T I T U L O    I I 

DE LA INTEGRACIÓN 

CAPÍTULO ÚNICO 

DEFINICIÓN

 

ARTÍCULO 2. PERFIL. Son  Profesionales Oficiales de Reserva de las Fuerzas Militares, los profesionales con titulo de formación universitaria conforme a las normas de Educación superior vigentes en todo tiempo, que en forma voluntaria, ad-honorem, se vinculan a la institución a través de cursos especiales.

 

ARTÍCULO 3. VINCULACIÓN. La vinculación de los Profesionales Oficiales de Reserva a que hace referencia el Decreto 1790 de 2000 en su artículo 131, es enteramente voluntaria  y obedece a una situación especial de asimilación institucional que implica, una vez aceptada individualmente, el acatamiento riguroso de los deberes y prohibiciones consignados  en el presente reglamento. 

 

PARÁGRAFO.  El número de Profesionales Oficiales de Reserva a vincularse  será establecido por cada una de las Fuerzas de acuerdo a sus necesidades.

 

ARTÍCULO 4.  OBJETIVOS. Los Profesionales Oficiales de Reserva se constituyen en un cuerpo de apoyo a las Fuerzas Militares. Los objetivos principales hacia los cuales debe estar orientada la actividad y el empleo son:

 

a.      Capacitar un grupo de profesionales en tareas de los Estados Mayores, Planas Mayores, Puestos de Mando y áreas afines de especialistas; que coadyuven las actividades logísticas,  administrativas y de acción integral coordinada, para contar con su apoyo  en tiempo de paz,  estado de conmoción interior o en caso de una movilización por conflictos internacionales.

 

b.      Establecer, fortalecer y conservar la integración del estamento civil  con el  militar, a fin de lograr la proyección de una imagen positiva de las Fuerzas Militares y constituirse en un factor multiplicador para la difusión de las políticas y  del pensamiento militar.

 

T I T U L O    I I I

 

DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

 

CAPÍTULO I

 

DEL INGRESO,  ASCENSO Y FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES OFICIALES DE  RESERVA

 

ARTÍCULO 5. SELECCIÓN. Los aspirantes previa solicitud serán preseleccionados por los Comandantes de Fuerza o sus delegados en cada guarnición militar, mediante comités integrados por Oficiales Superiores y Profesionales Oficiales de Reserva de mayor antigüedad orgánicos de cada Unidad.

 

ARTÍCULO 6. INGRESO. Para el ingreso de Profesionales Oficiales de Reserva, se requiere  expresa  autorización del Comando General de las Fuerzas Militares mediante disposición de llamamiento a integrar el curso de formación. 

 

PARÁGRAFO.  Para ser llamado a integrar el curso de formación, el Comando General de las Fuerzas Militares, escogerá libremente entre los profesionales seleccionados por cada fuerza.

 

ARTÍCULO 7.  REQUISITOS DE ADMISION AL CURSO PARA FORMACIÓN COMO PROFESIONAL OFICIAL DE RESERVA. Para adelantar el curso  para formación de Profesionales Oficiales de Reserva,  el aspirante  debe acreditar los siguientes requisitos:

 

a.      Ser ciudadano Colombiano

b.      Tener definida la situación militar.

c.      Manifestar por escrito su voluntad de ingreso y explicar sus motivos

d.      Estar entre los 26 y los 50 años de edad al momento de expedirse la disposición de llamamiento a curso de formación.

e.      Aprobar el Informe reservado de inteligencia.

f.        Ser profesional con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes;  para aviadores civiles licencia vigente expedida por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en la modalidad de Piloto de Transporte de Línea (PTL) y/o Piloto Comercial de Helicópteros (PCH)

g.      Tener vigente la tarjeta para el ejercicio profesional en los casos exigidos por la Ley para el ejercicio de una profesión  arte u oficio.

h.      No tener antecedentes judiciales o disciplinarios

i.        Acreditar condiciones sicofísicas acordes con la exigencia del curso de formación, acreditación que se efectuará por su respectiva E.P.S.

j.         Diligenciar la solicitud de ingreso, utilizando el formato establecido por el Comando General de las Fuerzas Militares, anexando una hoja de vida y demás documentación  exigida.

k.      Demostrar mínimo dos años de experiencia profesional.

l.         Aprobar la entrevista de ingreso y obtener concepto favorable del Comité de Selección.

m.    El aspirante a Profesional Oficial de Reserva, además de acreditar sobresalientes condiciones morales, físicas, idoneidad profesional, debe identificarse con la visión y misión de las Fuerzas Militares y disponer de una verdadera vocación de servicio.

n.      Estar afiliado a una E.P.S. y a una  A.R.P.

 

PARAGRAFO.  Quienes hayan sobrepasado el límite de edad de ingreso y por sus excepcionales condiciones personales, profesionales y de servicio a las Fuerzas Militares y al País, podrán ingresar a solicitud de los Comandantes de Fuerza y aprobación del Comando General.

 

ARTÍCULO 8.  CURSOS PARA FORMACION Y ASCENSOS. Los cursos de formación y capacitación así  como los  especiales para el ascenso de los Profesionales Oficiales de Reserva sólo podrán realizarse con autorización expresa del Ministerio de Defensa Nacional o del Comando General  de las Fuerzas Militares cuando en él se delegue y versarán sobre los programas de instrucción previamente preparados por los Comandos de Fuerza y aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares.

 

PARÁGRAFO.  Para adelantar los cursos de ascenso de Profesionales Oficiales de Reserva, se requiere:

 

a.      Haber Permanecido  en el grado anterior el tiempo mínimo establecido en este Reglamento.

 

b.      Haber cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 9. PROGRAMAS. Los Comandos de Fuerza con base en las políticas del Comando General de las Fuerzas Militares, diseñan los programas de instrucción, capacitación y entrenamiento, en áreas de preparación sicológica, física, técnica, táctica y de administración logística.

 

ARTÍCULO 10. ESPECIALIDADES. Teniendo en cuenta el alto perfil del Profesional Oficial de Reserva y con el objeto de alcanzar mayores logros, se les debe emplear en las siguientes especialidades las cuales deben constituirse en la base para ascensos y proyección de la carrera del oficial:

 

 

AREAS DE ESPECIALIDAD.

 

a.      Salud

b.      Educación

c.      Inteligencia

d.      Justicia

e.      Logística

f.        Relaciones con la comunidad.

g.      Comunicación social

h.      Planas y Estados Mayores

i.        Ingeniería

j.         Acción integral.

 

ARTÍCULO  11. TIPOS DE CURSOS: Los cursos que pueden adelantarse son los siguientes:

 

a.      Curso de Formación para ingreso como Profesional Oficial de Reserva.  Su objetivo es instruir al aspirante en conocimientos militares básicos, lograr el entrenamiento, preparación y capacitación integral, mediante un proceso de formación  que le permita desempeñarse acorde con las necesidades de las Fuerzas.  Para la aprobación del curso, el alumno debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

 

1)        Cumplir con el  Programa de Instrucción y Capacitación (PIC),  que es preparado por el Comando de cada Fuerza y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares, con una intensidad de 256 horas.

 

2)        El aspirante debe asistir como mínimo el 80% de las horas programadas.

 

3)        El alumno debe obtener un puntaje global no inferior al 70% de las materias programadas.

 

4)        Concepto de idoneidad profesional, adaptación al medio militar, virtudes militares y acatamiento a sus deberes y obligaciones

 

b.             Curso para ascenso al grado de Capitán o Teniente de Navío. Está orientado a formar a los alumnos como especialistas de acuerdo a las áreas enunciadas en el artículo 10 del presente Reglamento,  para poder emplearlos adecuadamente tanto en el caso de una movilización, como en tiempo de paz.  Para la aprobación del curso, el alumno debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

 

1)        Cumplir con el  Programa de Instrucción y Capacitación (PIC), que es  preparado por los Comandos de Fuerza y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares, con una intensidad mínima de 256 horas.

 

2)        Asistir al 80% de las horas programadas como mínimo.

 

3)        Obtener un puntaje individual por materia no inferior al 70%.

 

4)        Concepto de idoneidad profesional, adaptación al medio militar, virtudes militares y acatamiento a sus deberes y obligaciones

 

c.             Curso para Ascenso a Mayor o Capitán de Corbeta. Está  orientado a incrementar las especialidades de los alumnos para desempeñarse como ejecutores y asesores con un perfil de alta gerencia en evaluación de programas e integrantes de comités de investigación y desarrollo para la Fuerza, que sean de aplicabilidad en caso de una movilización, como en tiempo de paz. Para la aprobación del curso, el alumno debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

 

1)        Cumplir con el  Programa de Instrucción y Capacitación (PIC), que es preparado por los Comandos de Fuerza y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares, con una intensidad mínima de 96 horas.

 

2)        Asistir al 80% de las horas programadas como mínimo.

 

3)        Obtener un puntaje individual por materia no inferior al 70%.

 

4)        Concepto de idoneidad profesional, adaptación al medio militar, virtudes militares y acatamiento a sus deberes y obligaciones

 

d.                 Curso para Ascenso al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata.   Está orientado a formar a los alumnos como comandantes de Unidad de Reserva Operacional, directores de comités de especialistas y planeación estratégica, administración del recurso humano, organización y evaluación de programas y estadísticas.  Por lo tanto las materias deben ser en un alto porcentaje aquellas que pongan a los oficiales en condiciones de comandar una Unidad de Reserva Operacional (UROP) de nivel Unidad Operativa Mayor, Menor o Táctica, de evaluar y liderar proyectos. En ningún caso este curso será válido para la obtención del título de Oficial de Estado Mayor.  Para la aprobación del curso, el alumno debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

 

1)          Cumplir con el Programa de Instrucción y Capacitación (PIC), que es preparado por los Comandos de Fuerza y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares, con una intensidad mínima de 96 horas, realizado en guarniciones militares que tengan centros de capacitación y formación de nivel escuela de formación de Oficiales, Suboficiales o cuarteles de Unidad Operativa Mayor, Menor y su equivalente en las demás Fuerzas.

 

2)          Asistir al 80% de las horas programadas como mínimo.

3)          Obtener un puntaje no inferior al 70% en cada una de las materias programadas

 

4)          Concepto de idoneidad profesional, adaptación al medio militar, virtudes militares y acatamiento a sus deberes y obligaciones.

 

e.               Curso para Ascenso al grado de  Coronel  o Capitán de Navío. Para ascender al grado de Coronel o Capitán de Navío, se debe desarrollar un curso que esté orientado a formar a los alumnos como asesores especiales a nivel estratégico y acción integral.  Por lo tanto las materias deben ser en un alto porcentaje aquellas que pongan a los oficiales en condiciones de asesorar a las Fuerzas en los diferentes niveles del mando, Estado Mayor, áreas de planeación estratégica e investigación científica. Para la aprobación del curso, el alumno debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

 

1)        Cumplir con el  Programa de Instrucción y Capacitación (PIC), que es preparado por los Comandos de Fuerza y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares, con una intensidad mínima de 32 horas.

 

2)              Desarrollar  un trabajo de investigación científica aplicable a la fuerza tales como:  Invención, adecuación, recuperación y transformación de equipo para mejorar las condiciones logísticas y operativas de la fuerza.   Desempeño extrainstitucional en obras civiles en beneficio de la comunidad.   Haberse destacado en acción integral.   Que en los últimos tres años se haya desempeñado en un grupo asesor definido, profesor militar, Comando de Unidad de Reserva o asesor de Estado Mayor.

 

 f.               Cursos de capacitación y especialización. Los Comandos de Fuerza, de acuerdo con las necesidades y especialidades previstas en el presente reglamento deben adelantar cursos que permitan acrecentar los conocimientos y formar un perfil del Oficial que lo capacite en áreas propias de su formación profesional. Estas especialidades conllevan que la participación de los Profesionales Oficiales de Reserva sea de mayor rendimiento. Para la aprobación del curso, el alumno debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

 

1)          Cumplir con el  Programa de Instrucción y Capacitación (PIC), que es preparado por los Comandos de Fuerza de acuerdo con las políticas e intensidad horaria dispuestas para tal fin.

 

2)          Asistir al 80% de las horas programadas como mínimo.

 

3)          Obtener un puntaje no inferior al 70% en cada una de las materias programadas

 

4)          Los Comandantes de fuerza y unidad, están autorizados para diseñar y desarrollar seminarios y programas de capacitación y entrenamiento para Profesionales Oficiales de Reserva.

 

5)          Para llevar un control, programación y metódico desarrollo, todos los cursos de capacitación y especialización  deben contar con el aval del Comando General de las Fuerzas Militares.

 

PARAGRAFO.  El Comando General de las Fuerzas Militares, planeará, organizará y establecerá los requisitos para los cursos de ascenso que requiera el personal de Profesionales Oficiales de Reserva que se encuentre en el exterior o en sitios que por ausencia de Unidades Militares, el profesional desempeñe sus actividades de trabajo o lugar de domicilio.

 

ARTÍCULO 12.  ASCENSOS.  El ascenso de los Profesionales Oficiales de Reserva será dispuesto por el Gobierno Nacional. Los grados conferidos a los Profesionales Oficiales de Reserva son ad honorem, por consiguiente no generan obligación prestacional alguna para las Fuerzas. Sólo en caso de ser llamados al servicio activo tendrá derecho hasta que sean desmovilizados, a todas las garantías laborales y prestacionales de que gozan los oficiales en servicio activo pertenecientes al cuerpo administrativo.

 

ARTÍCULO 13. REQUISITOS MÍNIMOS PARA ASCENSO  A GRADOS SUBSIGUIENTES. Los Profesionales Oficiales de Reserva podrán ascender en la jerarquía militar al grado inmediatamente superior,  si acreditan condiciones de conducta, condiciones profesionales, sicofísicas y además cumplir con los siguientes requisitos:

 

a.      Tener el tiempo mínimo de permanencia establecido en el presente reglamento para cada grado.

 

b.      Haber sido seleccionado y propuesto por el comando de la respectiva fuerza y contar con el concepto favorable del comité asesor presidido por el Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado e integrado por un oficial superior en actividad delegado de cada fuerza y un Profesional Oficial de Reserva de cada Fuerza.  Como secretario del comité actúa el Segundo Comandante de los Profesionales Oficiales de la Reserva.

 

c.      Adelantar y aprobar los cursos de ascenso reglamentarios, establecidos en el presente reglamento para cada grado.

 

d.      Acreditar aptitud sicofísica exigida para cada curso, expedida por su respectiva E.P.S.

 

e.      Haber sido clasificado en los últimos tres (3) años en lista tres, de acuerdo con  lo determinado en el presente reglamento.

 

f.        No tener antecedentes  judiciales ni disciplinarios.

 

g.      Tener vigente su licencia o tarjeta para el ejercicio profesional en los casos exigidos por la ley para el ejercicio de una profesión  arte u oficio.

 

h.      Pertenecer a una de las especialidades establecidas por el Comando General de las Fuerzas Militares y  haber adelantado un curso  acorde con la misma.

 

i.        Haber participado por espacio de 60 días continuos o discontinuos en el grado, en períodos especiales de entrenamiento, ejercicios de campaña o maniobra, o en programas específicos ordenados por cada fuerza, o en cargos de comandos, administrativos, técnicos, que correspondan a su jerarquía o especialidad.

 

j.         Haberse desempeñado como Comandante de Unidad de Reserva Operacional (UROP), miembro de Plana Mayor, Estado Mayor como mínimo un año, asesor, profesor militar, director de un comité especial de asesoría o haber realizado trabajos, proyectos y planes de magnitud e interés institucional

 

k.      Ser aprobado en la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional

 

l.         Tener vigente su afiliación  a una E.P.S.  y a una A.R.P.

 

ARTÍCULO 14. ANTIGÜEDAD. La antigüedad de los Profesionales Oficiales de Reserva se establece en cada grado a partir de la fecha que señale el decreto que le confiere el último ascenso. Cuando un decreto asciende a varios Oficiales a igual grado con la misma fecha, la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior y así sucesivamente hasta llegar al orden de colocación en el Decreto que le confirió el primer grado.

 

ARTÍCULO 15.  FECHAS DE ASCENSOS. Los ascensos de los Profesionales Oficiales de Reserva se producirán solamente en los meses de junio y  diciembre.

 

ARTÍCULO 16.   TIEMPOS MÍNIMOS DE PERMANENCIA EN CADA GRADO. Fijase los siguientes tiempos mínimos de permanencia en cada grado como requisito para ascender al grado  inmediatamente superior.

 

a.      Teniente o Teniente de Fragata                                                           4 años

b.      Capitán o Teniente de Navío                                                                 5 años

c.      Mayor o Capitán de Corbeta                                                                 5 años

d.      Teniente Coronel o Capitán de Fragata                                              5 años

e.      Coronel o Capitán de Navío                                                                  5 años

 

PARÁGRAFO.  Los Profesionales Oficiales de Reserva, podrán permanecer en el escalafón ostentando el mismo grado hasta 8 años; cumplido dicho período, el Comando General de las Fuerzas Militares, se reserva el derecho a su continuidad de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas o su retiro del escalafón activo.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA CLASIFICACIÓN Y ESCALAFÓN

 

ARTÍCULO 17.  CLASIFICACIÓN. Por su preparación universitaria profesional y el empleo que se da al Profesional Oficial de Reserva, se clasifican en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, como Oficiales del Cuerpo Administrativo.

 

ARTÍCULO 18.  RESERVAS DE PRIMERA CLASE. Los Profesionales  oficiales de Reserva se constituyen como Reserva de Primera Clase,  según lo establece el  artículo 121, literales b)  y f) del Decreto 1790 del 14 de septiembre de 2000.

 

ARTÍCULO 19.  ESCALAFÓN.  Es el instrumento que sirve de inventario y control del recurso humano de las Fuerzas Militares. Cada una de las Fuerzas tendrá un escalafón,  establecido en orden de grado y antigüedad e indicará los datos que faciliten su identificación.

 

PARÁGRAFO -  Las Fuerzas remitirán anualmente el escalafón actualizado de que trata el presente artículo al Comando General de las Fuerzas Militares.

 

CAPÍTULO  III

 

 PROCEDIMIENTOS DE  PERSONAL

 

ARTÍCULO 20.  COORDINACION.  Para facilitar y agilizar la administración de personal, se autoriza al Comandante de Profesionales Oficiales de Reserva, adelante las coordinaciones con los comandos de los cuales dependan las Unidades de Reserva y directamente con los comandantes de las Unidades de Reserva Operacional (UROP) en los diferentes niveles.

 

ARTÍCULO 21. CAMBIO DE FUERZA. Los integrantes del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva, que ostenten hasta el grado de Capitán o Teniente de Navío podrán cambiar a solicitud propia de Fuerza. Las limitaciones del presente artículo no se tendrán en cuenta cuando se trate de cambios impuestos por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares o del servicio.  Los cambios  serán dispuestos por Disposición de Comando General.

 

A quienes se les autorice el cambio de Fuerza, deberán adelantar un curso de ambientación a la normatividad de la nueva Fuerza, programado por la Fuerza receptora, cuya intensidad no podrá ser inferior a 32 horas.

PARAGRAFO 1. Los oficiales del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva que aspiren a cambiar de fuerza deberán cumplir los siguientes requisitos

 

a.      Solicitud escrita dirigida al respectivo comando de fuerza.

 

b.      Presentación del título profesional o certificado de estudios que acredite la idoneidad  del oficial.

 

c.      No registrar en su folio de vida durante los últimos dos años llamados de atención por incumplimiento a sus deberes y prohibiciones y estar clasificado en lista 1,2 ó 3.

 

d.      Concepto favorable del comandante o jefe del solicitante.

 

e.      Concepto favorable de los comandos de Fuerza interesados.

 

PARAGRAFO 2.  Los cambios de fuerza impuestos por necesidades orgánicas o del servicio se podrán disponer por el Comando General de las Fuerzas Militares para hacer frente a una o varias de las siguientes situaciones:

 

a.      Emergencia nacional de orden interno o externo.

 

b.      Cambios significativos en la organización de una fuerza o del conjunto de las Fuerzas Militares.

 

c.      Exceso o escasez de personal en determinada Fuerza.

 

ARTÍCULO 22.  CAMBIO UNIDADES.  Los cambios de Unidades de los Profesionales Oficiales de Reserva podrán ser por necesidades del servicio o por solicitud propia, autorizados por el Comando General de las Fuerzas Militares, mediante Orden Administrativa de Personal.

 

PARAGRAFO. Una vez comunicada oficialmente al interesado la Orden Administrativa de Personal que dispone su cambio de Unidad, este debe cumplir la disposición  dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la comunicación.

 

ARTÍCULO 23. LLAMAMIENTO AL SERVICIO ACTIVO. El llamamiento al servicio activo, se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1790 de 2000, artículo 132 parágrafo 2. Los Profesionales Oficiales de Reserva que sean llamados al servicio activo, lo harán como oficiales del cuerpo administrativo.  A su retiro del servicio activo, mantendrán el grado alcanzado y el oficial formará parte de la Reserva de Primera Clase, establecida en el literal “a”, artículo 121 del Decreto 1790 de 2000 y por lo tanto dejará de pertenecer al Cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva.

 

ARTÍCULO 24. CONDICIONES. Serán condiciones mínimas para el llamamiento al servicio activo, las siguientes:

 

a.      Ser llamado por el Gobierno Nacional previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

 

b.      No superar la edad límite establecida para los oficiales del cuerpo administrativo en cada grado, contemplada en el artículo 105 del Decreto 1790 de 2000 o normas que lo modifiquen o lo adicionen, sin que pueda sobrepasar la edad máxima establecida por la Ley para los servidores públicos.

 

c.      Concepto escrito del comando Profesionales Oficiales de Reserva sobre el perfil profesional.

 

d.      Aprobar el Informe Reservado de Inteligencia.

 

e.      Concepto de actitud sicofísica emitido por las autoridades de  sanidad militar.

 

f.        Acreditar la especialidad requerida  por cada Fuerza.

 

ARTÍCULO 25. OBLIGATORIEDAD.  El Gobierno  Nacional podrá llamar en forma especial al servicio a los Profesionales Oficiales de Reserva en cualquier tiempo para satisfacer necesidades orgánicas de las Fuerzas o hacer frente a las exigencias de la seguridad nacional, el Oficial que no acatare sin justa causa el llamamiento especial al servicio, se atendrá a lo estipulado en el artículo 117 del Decreto 1790 de 2000 o normas que lo modifiquen o adicionen.

 

PARAGRAFO. Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando  los Profesionales Oficiales de Reserva a que se refiere este artículo,  en el momento de su llamamiento especial al servicio activo, están en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento especial al servicio solo suspende transitoriamente los contratos de trabajo.

 

Además de lo previsto en las leyes laborales, la contravención  a lo aquí dispuesto será sancionada por el Gobierno Nacional con multas de  cien (100) a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales por cada  Profesional Oficial de Reserva, los que se destinaran al Fondo de Defensa Nacional.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA ORGANIZACIÓN

 

ARTÍCULO 26.  ORGANIZACIÓN GENERAL.  La organización del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva será la siguiente:

 

a.      Comando de Profesionales Oficiales de Reserva

 

1)      Es el organismo rector de la organización, capacitación, manejo y empleo de los Profesionales Oficiales de Reserva.

 

2)      Su Comandante debe ser un Oficial General o de Insignia, Coronel o Capitán de Navío en servicio activo o en uso de buen retiro designado por el Comando General de las Fuerzas Militares. 

 

3)      La organización del Comando de los Profesionales Oficiales de Reserva será dispuesta por el Comandante General de las Fuerzas Militares.

 

4)        De acuerdo a las necesidades que genere la proyección del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva, se expedirá la T.O.E. respectiva.

 

b.      Comando de Reserva en las Fuerzas  

 

Los Comandos de Fuerza organizan un “Comando Profesionales Oficiales de Reserva”, a nivel Comando de Fuerza y  de acuerdo con las características propias de cada una. Tendrá  un comandante, que puede ser un Oficial superior en servicio activo, en retiro o de la reserva y un Estado mayor integrado por Profesionales Oficiales de Reserva de la respectiva Fuerza.   Estos  Comandos están organizados  como una dependencia de los Departamentos 5 o su equivalente en cada Fuerza y tendrán las siguientes funciones:

 

1)      Es un organismo de dirección y control de los programas, políticas y directivas del  comando general, a través del Comando de los Profesionales Oficiales de Reserva    y comandos de fuerza.

 

2)        Asesora el empleo adecuado de los Profesionales Oficiales de Reserva.

 

3)        Proponer actividades relacionadas con la incorporación, instrucción, entrenamiento, jornadas de acción cívico-militar, campañas de acción sociológicas e iniciativas que generen imagen institucional positiva y otros temas que sirvan para lograr los objetivos que tienen los Profesionales Oficiales de Reserva. ( Anexo “A”).

 

c.      A nivel comandos de Unidades

 

       Las Unidades de Reserva Operacional (UROP), se organizan a nivel Unidad Operativa Mayor, Menor y Táctica y sus equivalentes en las Fuerzas, de acuerdo con las necesidades y especialidades de cada una. (Apéndice 1).

 

PARAGRAFO.  Cada Unidad de Reserva Operacional (UROP), debe tener para su funcionamiento una oficina en la repartición a la cual esté asignada, con el propósito de mantener el sentido de pertenencia  y desarrollar sus propios planes en apoyo a las unidades.

 

ARTÍCULO 27.  NOMBRAMIENTO DEL COMANDANTE.  El Comandante de la Unidad está en libertad de nombrar y remover al Comandante de la Unidad de Reserva Operacional (UROP), quien debe reunir las mejores condiciones de dedicación, liderazgo, espíritu militar, colaboración y disponibilidad, permaneciendo en el cargo a discrecionalidad de quien lo nombró, informándose al Comando de los Profesionales Oficiales de Reserva, la novedad producida.

 

T I T U L O    IV

 

DE LA DISCIPLINA, DE LOS ESTIMULOS, DE LOS  DEBERES Y PROHIBICIONES

 

CAPÍTULO I

 

DE LA DISCIPLINA

 

ARTÍCULO 28.   APLICABILIDAD.  Lo dispuesto en el presente Título se aplicará solamente al personal de Profesionales Oficiales de Reserva y alumnos de los cursos de formación de los Oficiales de Reserva.

 

ARTÍCULO 29.   LA DISCIPLINA.  La disciplina, es condición esencial para la existencia de toda organización.  Consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno, en un criterio profesional.  Implica la observancia de las normas y ordenes que consagra el deber profesional y legal. 

 

ARTÍCULO 30. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y obligando a los demás a cumplir los suyos.  Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos los miembros del Cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva, en forma proporcional a los deberes y prohibiciones  del grado que ostente.

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS ESTIMULOS

 

ARTÍCULO 31. ESTIMULOS. Quien se destaque en el cumplimiento de actividades, se hace acreedor a los siguientes estímulos:

 

a.        Felicitación Privada Verbal

 

            La felicitación privada verbal, se otorgará por el Comandante o superior jerárquico, ya sea en su despacho si es verbal o por medio de una nota personal.

 

b.        Felicitación Pública Escrita

 

            La felicitación pública escrita, se otorgará por el superior jerárquico y será incluida en el Folio de Vida.

 

c.        Mención Honorífica

 

            Las menciones honoríficas serán concedidas por el Comandante de los Profesionales Oficiales de Reserva mediante resolución, a solicitud de los respectivos Comandantes de Unidad de Reserva Operacional.

 

d.        Escudo de la Reserva

 

            El objetivo del Escudo de la Reserva, es estimular a los Profesionales Oficiales de Reserva, en las siguientes categorías:

 

1)      Escudo por tiempo de servicio:  Se otorga a los Profesionales Oficiales de Reserva, que por tiempo de permanencia cumplan 10, 15, 20 y 25 años, mediante disposición del Comando General de las Fuerzas Militares, a aquellos oficiales que sean propuestos por los respectivos comandantes de Unidad de Reserva Operacional, el cual será impuesto el día del aniversario de la creación del Cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva. Se portará el  escudo de mayor categoría en años de servicio.

 

Requisitos:

 

a)     Sobresaliente disciplina.

b)     Rendimiento en el área de especialidad

c)      Colaboración con las Fuerzas Militares

d)     Afecto por la Reserva, demostrado en hechos sobresalientes

d)     Participación activa en las actividades programadas por la reserva

e)     Calificado los tres últimos años  en listas 1, 2 ò 3.

f)        Tener el tiempo cumplido en el momento de recibir el escudo

g)     Ser propuesto por el Comandante de unidad

 

2)       Escudo Honorario:  Se otorga a los oficiales y suboficiales en servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, Organismos de Seguridad del Estado, entidades y personas particulares.  Su otorgamiento se hará mediante un Consejo de Selección  que constituya el Comandante de los Profesionales Oficiales de Reserva para quienes cumplan los siguientes requisitos:

 

a)       Haber prestado sobresalientes servicios a la Institución Militar.

 

b)       Excelente dirección y apoyo a los planes y objetivos de los Profesionales Oficiales de Reserva.

 

c)        Mantener un excelente comprometimiento con la visión y misión del cuerpo de Profesionales Oficiales de Reserva.

 

d)       Que sean propuestos por el Comandante de la Unidad de Reserva Operacional (UROP).

 

3)      Escudo al Mérito Académico

 

Creado para estimular y premiar  a los Profesionales Oficiales de Reserva y alumnos que ocupen el primer puesto en los cursos de formación y ascenso,  se entregará con el respectivo diploma.  Si el Oficial obtiene el primer  puesto   en cursos subsiguientes  se le adicionará una estrella.

 

e.        Medalla Militar “AL MERITO DE LA RESERVA”.

 

Creada mediante Decreto 880 del 24 de mayo de 1.999, con el propósito de estimular y premiar al personal del Comando de  Profesionales Oficiales de Reserva que sobresalga por su dedicación, participación y capacidad profesional o técnica puestas al servicio de las Fuerzas Militares, de la Reserva en general y al cumplimiento de los objetivos del Comando de Profesionales Oficiales de Reserva en particular, o a aquellas personas o entidades privadas o públicas, que prestaren servicios meritorios a la Institución  Militar

         

f.          Condecoraciones

 

Las condecoraciones se constituyen en la más alta distinción y se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes.   Es obligatorio a quien las haya recibido usarlas en su uniforme de acuerdo con el Reglamento sobre uso de uniformes y distintivos militares.

 

g.        Premios especiales

 

Los premios especiales a los alumnos de cursos de formación y ascenso, se otorgarán de acuerdo con la reglamentación propia del Comando de Profesionales Oficiales de Reserva y los establecidos por las unidades militares.

 

CAPÍTULO III

 

DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES

 

ARTÍCULO 32. DEBERES Y PROHIBICIONES.  Los deberes y prohibiciones que se describen en el presente Capítulo constituyen el soporte del capital ético de los Profesionales Oficiales de Reserva

 

ARTÍCULO 33.   DEBERES.  Son deberes de los Profesionales Oficiales de Reserva, los siguientes:

 

a.   Cumplir la Constitución, las Leyes y los Reglamentos.

 

b.      Velar por el  buen nombre y los valores institucionales de las Fuerzas Militares.

 

c.    Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad las responsabilidades que les sean encomendadas.

 

d.      Respetar y valorar el uniforme, insignias, condecoraciones, símbolos patrios e institucionales.

 

e.      Cumplir disposiciones y órdenes del servicio de la Policía Militar.