RESOLUCIÓN NUMERO 001 DE 2000

(enero 19)

 

por la cual se dictan normas sobre la organización, administración, financiación
y operación de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula.


 

El Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, en desarrollo de las funciones otorgadas por los artículos 3º, literales f), h) y k) y 4º de la Ley 282 de 1996 y la Resolución número 939 del 28 de noviembre de 1999,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Ambito de aplicación. La presente resolución establece las pautas generales para la organización, administración, financiación, el recurso humano, los recursos físicos y la operación de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, "Gaula", creados por el artículo 4º de la Ley 282 de 1996 y los criterios y reglas para el establecimiento, supresión, ubicación y coordinación de los mismos.

Parágrafo. Para los efectos de esta resolución, los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, "Gaula", se denominarán "Gaula" y para el Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal, "Conase".
 

Artículo 2º. Misión de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, "Gaula". Los "Gaula" tienen como misión contribuir a la erradicación de las conductas que amenazan y violentan la libertad personal, en especial las relativas al secuestro y la extorsión, mediante la realización de acciones de prevención, de inteligencia, de investigación y operativas, conducentes al rescate y protección de las víctimas, a la atención de sus familias y a la captura de los responsables de estos hechos punibles.
 

Artículo 3º. Campo de acción. El campo de acción, la jurisdicción y ubicación de los "Gaula", serán determinados por el Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, de acuerdo con la asesoría que preste el Conase.

El personal, bienes y recursos que conforman el respectivo "Gaula", serán trasladados y destinados en su orden, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, quedando bajo la coordinación del Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal.
 

Artículo 4º. Características. Para la operación, creación o transformación de los "Gaula", se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

· La población potencial objeto por atender.

· El área geográfica de cubrimiento.

· El riesgo social y económico de la zona atendida.

· Las características delincuenciales.

· La coordinación exigida.

· Los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros necesarios.

· La especialidad técnica y profesional necesaria para la operación.

Con fundamento en estos parámetros, el Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, previa consulta y asesoría del Conase, definirá el tipo de "Gaula" requerido, sus características administrativas, técnicas, de inteligencia, operativas e investigativas y sus mecanismos de coordinación centralizados o descentralizados.
 

Artículo 5º. Funciones de los Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal, "Gaula". Son funciones generales de los "Gaula", las siguientes:

1. Recibir las denuncias que sean formuladas en relación con la comisión de delitos que atenten contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.

2. Adelantar, bajo la dirección del Fiscal Delegado, las investigaciones de su competencia.

3. Desarrollar las labores de inteligencia que permitan lograr la identificación de los autores o partícipes en hechos delictivos contra las libertades individuales.

4. Ejecutar los operativos que conduzcan al rescate de las víctimas y la captura de los responsables por los delitos que atentan contra la libertad personal.

5. Recolectar, digitar, procesar y almacenar la información relativa a los delitos que atenten contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión, a la población vulnerable a tales conductas punibles y a los lugares, ocasiones y tiempos más propicios en su jurisdicción para que ocurran tales hechos, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal en concordancia con lo establecido en el artículo 3º, literales b) y c) de la Ley 282 de 1996.

6. Atender a las familias de las víctimas de delitos que atenten contra la libertad personal e intentar la reducción del impacto personal, familiar, social y laboral, a través de acciones que permitan ayudar a superar exclusivamente el trauma ocasionado.

7. Realizar actividades de educación permanente para la población civil de la jurisdicción, relativas a la prevención de las conductas que atenten contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión, atendiendo los criterios técnicos fijados por la Dirección del Programa para la Defensa de la Libertad Personal.

8. Despertar la solidaridad ciudadana y proporcionar instrumentos y medios que ayuden a la toma de medidas preventivas, a la protección de los grupos sociales que se detecten como de mayor vulnerabilidad y a la erradicación de tales hechos delictivos, en la zona que le sea asignada.

9. Efectuar las operaciones de incautación de bienes muebles o inmuebles, tales como dineros, títulos valores, acciones, divisas, derechos o beneficios de cualquier naturaleza vinculados directa o indirectamente con la comisión del delito de secuestro y demás que atenten contra la libertad personal o que hayan sido utilizados para su comisión o que provengan de ésta con sujeción a lo establecido por el Decreto número 2100 de 1996 y por las demás normas concordantes sobre la materia, en coordinación con el Conase.

10. Todas las demás que la ley, los reglamentos o el Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal les asigne.
 

Artículo 6º. Estructura Orgánica Básica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 282 de 1996, en armonía con los literales f), h), k) y j) y el artículo 3º de la misma, los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, "Gaula", tendrán para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, la siguiente estructura básica:

a) Una Dirección Unificada, ejercida conjunta y coordinadamente por el Fiscal Delegado y el Comandante Militar o Policial correspondiente, cada uno en lo de su propia competencia. Contará con el personal administrativo y judicial necesario para su funcionamiento;

b) Una Unidad de Inteligencia y Evaluación, bajo la dependencia de la Dirección Unificada compuesta por personal seleccionado y especializado en inteligencia, comunicaciones y operación de bases de datos, a cuyo cargo estará la recolección, selección, registro, procesamiento, transmisión, estadística y análisis de la información obtenida, para remitirla al Centro Nacional de Datos y convertirla en inteligencia;

c) Una Unidad Operativa, bajo la dirección y administración del Comandante Militar o Policial conformada por el personal de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y/o el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, según el tipo de "Gaula" requerido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de esta resolución. Este personal deberá estar capacitado y entrenado en operaciones especiales o comandos y a su cargo estarán las labores de planeación, ejecución, protección y rescate de las víctimas y captura de los delincuentes. Para tal efecto se organizarán en los grupos de maniobras que sean necesarios, según las características del "Gaula";

d) Una Unidad Investigativa, bajo la dirección del Fiscal Delegado compuesta por Agentes de la Policía Nacional, detectives del DAS y personal del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, todos con funciones de Policía Judicial. Esta Unidad será responsable de adelantar las investigaciones penales, la práctica de pruebas, la vinculación de los delincuentes al respectivo proceso y la incautación de los bienes empleados en la acción delictiva;

e) El Grupo de la Secretaría Técnica Permanente del Programa para la Defensa de la Libertad Personal ejercerá sus funciones en el "Gaula" de acuerdo con las directrices que determine el Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, incluida la atención a las víctimas y los programas de prevención;

En los Gaula, lo pertinente a la evaluación e identificación de necesidades de bienes y recursos, así como la administración, custodia y control de los bienes, estará a cargo de un funcionario que dependerá del Gerente de Fondelibertad.

El Grupo de la Secretaría Técnica prestará sus servicios en uno o varios "Gaula".

Parágrafo primero. El Grupo de la Secretaría Técnica Permanente a que se refiere este artículo, funcionará bajo la dependencia del Secretario Técnico Permanente del Programa para la Defensa de la Libertad Personal y todas las Unidades del respectivo "Gaula", operarán de manera sistémica en torno a la Dirección Unificada, aunque las relaciones de dependencia y subordinación del personal sean las dispuestas por las leyes, según la naturaleza de la vinculación laboral.

Parágrafo segundo. Para apoyar las funciones asignadas a los Gaula en la detección de activos provenientes del secuestro y la extorsión, se podrán conformar grupos interinstitucionales integrados por funcionarios de las entidades que ejerzan la función de vigilancia y control y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 

Artículo 7º. Planta de personal. Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 14 de esta resolución, la planta básica de personal de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, "Gaula", será como mínimo la siguiente:

1. Dirección Unificada

Un (1) Fiscal Delegado.

Un (1) Oficial Superior de las Fuerzas Militares o Policía Nacional. En caso de ausencia temporal será reemplazado por un Oficial de igual rango.

Un (1) escribiente de la Fiscalía.

Un (1) notificador de la Fiscalía.

Una (1) secretaria del Oficial Superior.

Dos (2) conductores.

2. Unidad de Inteligencia y Evaluación

Un (1) oficial especializado en inteligencia de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o del DAS, responsable de la Unidad. Será reemplazado en sus ausencias por un oficial de igual rango o categoría.

Cuatro (4) especialistas en inteligencia técnica.

Nueve (9) Agentes de inteligencia básica.

Cuatro (4) analistas.

3. Unidad Operativa

Un (1) Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, como Comandante de la Unidad.

Comandos de Operaciones conformados por Oficiales, Suboficiales, Agentes de la Policía Nacional o del DAS y/o soldados voluntarios.

Personal de Apoyo de Oficiales, Suboficiales, Agentes de la Policía Nacional, detectives del DAS y/o soldados voluntarios y regulares.

4. Unidad Investigativa

Un (1) Oficial de la Policía Nacional o un (1) detective investigador especializado en funciones de Policía Judicial del DAS o Investigador del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, como responsable de la Unidad, designado por la Institución correspondiente.

Doce (12) funcionarios de Policía Judicial, entre personal de la Policía Nacional, del DAS y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía.

5. Grupo de la Secretaría Técnica del Programa

Un (1) profesional como coordinador del Grupo de la Secretaría Técnica.

Un (1) profesional en Psicología.

Parágrafo. Las respectivas instituciones obligadas por virtud de la Ley 282 de 1996 a integrar los "Gaula", deberán aportar y designar el personal para proveer la planta básica definida en este artículo y dispondrán lo pertinente para producir la comisión permanente, el traslado, el nombramiento o la contratación de servicios, según sea el caso, para lo cual se deberá contar con la anuencia del Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal y del Conase.

El personal de oficiales, suboficiales, detectives del DAS, agentes de policía y soldados voluntarios, deberá tener una antigüedad que garantice su permanencia no inferior a dos (2) años, en el Grupo "Gaula" para el cual ha sido destinado.

De conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 3º de la Ley 282 de 1996, para decretar su traslado o el cese de la comisión permanente antes de dicho término, la novedad administrativa deberá informarse previamente al Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal y las objeciones que este formule, deberán ser tenidas en cuenta antes de que se produzca la misma.
 

Artículo 8°. Apoyo operacional. No obstante la organización particular de cada "Gaula", la Dirección Unificada de los mismos, podrá en forma directa, solicitar al Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, la tramitación ante las distintas instituciones que lo conforman, del apoyo de personal y de bienes que transitoriamente requiera en un momento determinado, para el cumplimiento de sus funciones.
 

Artículo 9°. Financiamiento de los "Gaula". Las obligaciones de servicios personales de los "Gaula" serán asumidas directamente por las entidades integrantes de los mismos, de acuerdo con las normas laborales y administrativas que rigen para cada entidad.

El Fondo de manera subsidiaria financiará o cofinanciará de acuerdo con el plan de necesidades que para tal fin elabore, por solicitud del Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal y previa aprobación del Consejo Directivo y del Conase, los gastos necesarios para el pago de todo el componente de gastos reservados, de dotación, viáticos y gastos de viaje, servicios públicos, reparaciones locativas, material de guerra y en general los de funcionamiento de los Gaula.
 

Artículo 10. Bienes básicos. Los bienes muebles e inmuebles, elementos e instrumentos, materiales y equipo requeridos por los "Gaula" para atender su misión y cumplir sus funciones, están constituidos básicamente por los establecidos en las Tablas de Organización y Equipo, TOE, los requeridos para adelantar el proceso investigativo e instructivo de carácter judicial de competencia del Fiscal Delegado, los necesarios para la recolección sistematizada de la información, para la atención a las víctimas y sus familias y para la prevención a la población de alto riesgo, en relación con las conductas que atenten contra la libertad personal.

Estos deberán ser aportados inicialmente por las Instituciones que integran dichos grupos, según su competencia y capacidad, previa evaluación que de los mismos haga el Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal y el Conase, de acuerdo con los criterios técnicos de calidad, estado, funcionalidad y utilidad sin que por ello ocurra traslación de dominio, ni cese la responsabilidad administrativa sobre los mismos.

Efectuada la evaluación, el Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, suscribirá, por cada "Gaula", con la institución aportante, una acta de destinación permanente de bienes.

Todos los bienes muebles e inmuebles aportados que allí se registren, permanecerán, en las instalaciones y para uso privativo de los "Gaula", cualquier novedad requerirá autorización previa del director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, salvo los casos de emergencia ordenados por ley o reglamento, cuando la situación así lo amerite y mientras dure la misma.

Fondelibertad, podrá concurrir con recursos para reparación, mantenimiento, habilitación, sustitución de tales bienes o de cualquier otro gasto que se genere, siempre y cuando se encuentre definido dentro del plan de necesidades y el reglamento del Fondo.
 

Artículo 11. Manual de administración. Para el debido cumplimiento de las funciones que competen al Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, la Secretaría Técnica Permanente del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, elaborará el manual de administración de los Grupos de Acción Unificada "Gaula".

Este será aprobado y adoptado por el Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, previa aprobación del Conase.
 

Artículo 12. Administración de la información. Los "Gaula" para el desarrollo de las directrices fijadas por el Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal a través del Centro Nacional de Datos, aplicarán los programas e instrumentos y ejecutarán los procesos necesarios para la recolección, registro, análisis, transmisión, recepción, estadística y difusión de los datos relacionados con los delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión, manejo administrativo, operacional, judicial, de prevención y de asistencia.

La información recaudada deberá permanecer bajo estricta reserva. El acceso a la misma por personal distinto a quien adelanta los procesos enunciados en el inciso anterior, deberá ser previamente autorizada por la Dirección del Programa para la Defensa de la Libertad Personal.
 

Artículo 13. Selección y capacitación. El personal que preste sus servicios en los "Gaula" debe llenar los requisitos y calidades determinados por el Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4° a 7° de esta resolución, atendiendo los requerimientos y los perfiles físicos, sicológicos, socioan-tropológicos, académicos, de preparación específica necesarios, según las especificaciones de cada grupo.

La capacitación inicial, el entrenamiento permanente y el reentrenamiento en las especialidades, conocimientos y servicios requeridos por cada una de las dependencias de los "Gaula" definidas en el artículo 6° de esta resolución, se establecerán a través de los planes correspondientes que coordinará la Secretaría Técnica Permanente del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, previo diagnóstico y evaluación de necesidades, sin perjuicio de cualquier otra capacitación que en el mismo sentido puedan impartir las instituciones que aporten personal, bienes y recursos para los mencionados grupos.
 

Artículo 14. Organización particular de los "Gaula". La especificidad de cada grupo "Gaula" en cuanto a personal, bienes, recursos y ubicación, se hará por resolución de carácter particular, expedida por el director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal.
 

Artículo 15. Información, imagen y publicidad. Las insignias, papelería, sellos, logotipos y demás medios de promoción y publicidad, informes estadísticos y, en general, todo lo atinente a la imagen de los "Gaula", serán aprobados previamente por el Director del Programa con la asesoría del Conase.
 

Artículo 16. Coordinación. La coordinación, evaluación y el seguimiento generales de las actividades de los grupos "Gaula", estará a cargo del Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 282 de 1996.

La Dirección Unificada del "Gaula", deberá realizar reuniones de coordinación con una periodicidad al menos semanal, a las que además de los responsables de las distintas unidades, deberán ser invitados el coordinador de la Secretaría Técnica, el Oficial Coordinador del DAS y/o el CTI.
 

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de enero de 2000.
 
 

El Director Programa,

Guillermo Restrepo Camacho
 

 

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