
RESOLUCIÓN 0441 DE 2005
(abril 18)
por la cual se fija la cuantía para liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior
El Ministro de Defensa Nacional en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 116 del Decreto-ley 1211 de 1990 y los artículos 18, 19, 21 y 24 del Decreto 923 de 2005,
RESUELVE:
Artículo 1º. Para los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto 923 de 2005; en los artículos 74 y 86 del Decreto-ley 1211 de 1990; artículos 83 y 84 del Decreto-ley 1790 de 2000; artículos 67 y 79 del Decreto-ley 1212 de 1990; artículos 29 y 37 del Decreto-ley 1213 de 1990; artículos 3º y 9º del Decreto 1091 de 1995; artículos 41 y 42 del Decreto-ley 1791 de 2000, fijar como haberes para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión permanente al exterior, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, los valores mensuales del sueldo básico, de la prima de estado mayor y de la prima de alojamiento que para cada caso se indica a continuación:
Haberes mensuales
PRIMA DE ALOJAMIENTO TOTAL MENSUAL
Casados, viudos Solteros, casados, Casados,
viudos Solteros, casados,
y personal con viudos y personal y personal
con viudos y personal
PRIMA
unión marital con unión marital unión
marital con unión marital
GRADOS BASICO DE ESTADO permanente con
permanente con o sin permanente con permanente con o
MAYOR
hijos a cargo que hijos a cargo que no hijos a
cargo que sin hijos a cargo que
lleven la familia lleven la familia lleven
la familia no lleven la familia
OFICIALES
GR-AL 2.900 580 6.520 4.320 10.000 7.800
MG-VA 2.650 530 5.820 3.720 9.000 6.900
BG-CA 2.520 504 5.376 3.476 8.400 6.500
CR-CN 2.260 452 5.188 3.288 7.900 6.000
TC-CF 2.160 432 3.408 2.008 6.000 4.600
MY-CC 1.980 396 2.624 1.524 5.000 3.900
CT-TN 1.920 2.380 1.380 4.300 3.300
TE-TF 1.800 2.000 1.100 3.800 2.900
ST-TK 1.650 1.950 1.050 3.600 2.700
SUBOFICIALES
SM-JT-TJ 1.640 2.260 1.360 3.900 3.000
SP-SJ-TS 1.400 2.200 1.300 3.600 2.700
SV-S1-T1 1.210 1.890 1.190 3.100 2.400
SS-S1-T2 1.120 1.880 1.180 3.000 2.300
CP-S3-T3 1.080 1.820 1.120 2.900 2.200
CS-MA-T4 1.070 1.730 1.030 2.800 2.100
C3-MA2-AT 1.060 1.700 1.020 2.750 2.080
AGENTES 1.020 1.680 980 2.700 2.000
NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL
Comisario 1.640 2.260 1.360 3.900 3.000< o:p>
Subcomisario 1.400 2.200 1.300 3.600 2.700
Intendente Jefe 1.310 2.000 1.200 3.310 2.510
Intendente 1.210 1.890 1.190 3.100 2.400
Subintendente 1.120 1.880 1.180 3.000 2.300
Patrullero,
Carabinero
o Investigador 1.070 1.730
1.030 2.800 2.100
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 923 de 2005, fijar una partida diaria de treinta ($30) dólares estadounidenses, teniendo en cuenta el costo de vida, para los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, agentes, miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional y personal no uniformado de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes en Alemania, Francia, Reino Unido, Israel y Corea.
Artículo 2º. De conformidad con lo establecido en los artículos 20 del Decreto 923 de 2005 y 36 del Decreto-ley 1214 de 1990, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, Comando General, Comandos de Fuerza y personal no uniformado de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico, tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso, las cuantías mensuales que se indican a continuación:
GRADOS PERSONAL CIVIL TOTAL HABERES MENSUALES
Secretario General del Ministerio 0035-23 3.785
Viceministro 0020 3.785
Obispo Castrense 3.778
Vicario General 3.775
Asesor 1020-14 3.775
Asesor 1020-12 3.775
Asesor 1020-07 3.775
Asesor 1020-06 3.775
Asesor 1020-05 3.774
Director Técnico 0100-20 3.778
Director Técnico 0100-14 3.775
Jefe Oficina Asesora 1045-08 3.775
Jefe Oficina Asesora 1045-10 3.775
Jefe Oficina 0137-13 3.775
Jefe Oficina 0137-14 3.775
Profesional Especializado 3010-21 3.769
Secretario Privado 3035-18 3.768
GRADOS PERSONAL CIVIL TOTAL HABERES MENSUALES
Profesional Especializado 3010-18 3.768
Profesional Especializado 3010-17 3.767
Profesional Especializado 3010-16 3.766
Profesional Especializado 3010-17 3.765
Profesional Universitario 3020-14 3.763
Profesional Universitario 3020-12 3.760
Profesional Universitario 3020-11 3.755
Profesional Universitario 3020-10 3.750
Profesional Universitario 3020-08 3.740
Profesional Universitario 3020-07 3.735
Profesional Universitario 3020-06 3.730
Profesional Universitario 3020-05 3.700
Profesional Universitario 3020-04 3.680
Anali sta Sistemas 4005-17 3.730
Analista Sistemas 4005-15 3.720
Analista Sistemas 4005-13 3.710
Programador Sistemas 4060-11 3.670
Programador Sistemas 4060-09 3.650
Técnico Administrativo 4065-11 3.670
Técnico Administrativo 4065-09 3.650
Técnico Administrativo 4065-07 3.620
Técnico Operativo 4080-11 3.670
Técnico Operativo 4080-09 3.650
ESPECIALISTAS PRIMER GRUPO
Especialista Asesor Primero 3012-06 3.660
Especialista Asesor Segundo 3014-05 3.640
Especialista Jefe 3018-04 3.630
ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO
Especialista Primero 4012-08 3.600
Especialista Segundo 4014-07 3.580
Especialista Tercero 4016-06 3.280
Especialista Cuarto 4018-05 3.040
Especialista Quinto 4022-04 2.840
Especialista Sexto 4024-03 2.500
ADJUNTOS
Adjunto Jefe 5020-12 2.400
Adjunto Intendente 5022-11 2.300
Adjunto Mayor 5028-10 2.250
Adjunto Especial 5032-09 2.200
Adjunto Primero 5034-08 2.150
Adjunto Segundo 5036-06 2.100
Adjunto Tercero 5038-05 2.050
Adjunto Cuarto 5052-02 1.980
Adjunto Quinto 5054-01 1.970
PERSONAL JUSTICIA PENAL MILITAR TOTAL HABERES MENSUALES
Magistrado 3.780
Fiscal Penal Militar ante TSM 3.780
Juez de Dirección o Inspección 3.780
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección 3.780
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección 3.780
Juez de División 3.780
Fiscal ante Juez de División 3.780
Auditor de Guerra de División 3.780
Juez de Brigada 3.778
Fiscal ante Juez de Brigada 3.778
Auditor de Guerra de Brigada 3.775
Juez de Instrucción Penal Militar 3.778
Oficial Mayor TSM 3.776
Escribiente TSM 3.740
Secretario TSM 3.768
Auxiliar Judicial 1 3.765
Auxiliar Judicial 2 3.764
Auxiliar Judicial 3 3.763
Auxiliar Judicial 4 3.762
Secretarios 3.776
Artículo 3º. De conformidad con lo previsto en los artículos 95 del Decreto-ley 1211 de 1990, 70 del Decreto-ley 1212 de 1990, 32 del Decreto-ley 1213 de 1990, 43 del Decreto-ley 1214 de 1990, 5º del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Navidad a que se refiere el artículo 22 del Decreto 923 de 2005, será reconocida y pagada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y no uniformados de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior, y se encuentren en desempeño de la misma el 30 de noviembre del respectivo año, en las siguientes cuantías:
GRADO COMISIONES DE 180 COMISIONES MAYORES DE 90 DIAS
DIAS O MAS Y MENORES DE 180 DE
DIAS
OFICIALES
GR-AL 4.200 2.100
MG-VA 3.700 1.850
BG-CA 3.500 1.750
CR-CN 3.100 1.550
TC-CF 2.300 1.150
MY-CC 1.900 950
CT-TN 1.800 900
TE-TF 1.600 800
ST-TK 1.500 750
SUBOFICIALES
SM-JT-TJ 1.300 650
SP-SJ-TS 1.200 600
SV-S1-T1 1.100 550
SS-S1-T2 1.050 525
CP-S3-T3 1.000 500
CS-MA-T4 950 475
C3-MA2-AT 940 470
AGENTES 930 465
NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL
Comisario 1.300 650
Subcomisario 1.200 600
Intendente Jefe 1.150 580
Intendente 1.100 550
Subintendente 1.050 525
Patrullero, Carabinero
o Investigador 950
475
GRADOS PERSONAL
CIVIL Comisiones entre Comisiones de más
90 y 180
días de 180 días
Secretario General del Ministerio 0035-23 2.100 4.100
Viceministro 0020 2.100 4.100
Obispo Castrense 2.000 3.950
Vicario General 1.940 3.875
Asesor 1020-14 1.950 3.880
Asesor 1020-12 1.940 3.875
Asesor 1020-07 1.930 3.870
Asesor 1020-06 1.920 3.865
Asesor 1020-05 1.910 3.860
Director Técnico 0100-20 2.100 4.100
Director Técnico 0100-14 2.000 4.000
Jefe Oficina Asesora 1045-08 1.940 3.875
Jefe Oficina Asesora 1045-10 1.950 3.940
Jefe Oficina 0137-13 1.880 3.950
Jefe Oficina 0137-14 1.990 3.980
Secretario Privado 3035-18 1.900 3.800
Profesional Especializado 3010-21 1.920 3.850
Profesional Especializado 3010-18 1.900 3.800
Profesional Especializado 3010-17 1.880 3.750
Profesional Especializado 3010-16 1.870 3.725
Profesional Universitario 3020-14 1.830 3.650
Profesional Universitario 3020-12 1.750 3.500
Profesional Universitario 3020-11 1.730 3.450
Profesional Universitario 3020-10 1.720 3.425
Profesional Universitario 3020-08 1.680 3.350
Profesional Universitario 3020-07 1.650 3.300
Profesional Universitario 3020-06 1.640 3.275
Profesional Universitario 3020-05 1.620 3.250
GRADOS PERSONAL
CIVIL Comisiones entre Comisiones de más
90 y 180
días de 180 días
Profesional Universitario 3020-04 1.600 3.200
Analista Sistemas 4005-17 1.720 3.425
Analista Sistemas 4005-15 1.680 3.350
Analista Sistemas 4005-13 1.640 3.275
Programador Sistemas 4060-11 1.600 3.200
Programador Sistemas 4060-09 1.570 3.125
Técnico Administrativo 4065-11 1.600 3.200
Técnico Administrativo 4065-09 1.570 3.125
Técnico Administrativo 4065-07 1.530 3.050
Técnico Operativo 4080-11 1.600 3.200
Técnico Operativo 4080-09 1.570 3.125
ESPECIALISTAS PRIMER GRUPO
Especialista Asesor Primero 3012-06 1.640 3.275
Especialista Asesor Segundo 3014-05 1.600 3.200
Especialista Jefe 3018-04 1.570 3.125
ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO
Especialista Primero 4012-08 1.530 3.050
Especialista Segundo 4014-07 1.490 2.975
Especialista Tercero 4016-06 1.450 2.900
Especialista Cuarto 4018-05 1.420 2.825
Especialista Quinto 4022-04 1.370 2.725
Especialista Sexto 4024-03 1.330 2.650
ADJUNTOS
Adjunto Jefe 5020-12 1.250 2.500
Adjunto Intendente 5022-11 1.220 2.425
Adjunto Mayor 5028-10 1.180 2.350
Adjunto Especial 5032-09 1.140 2.275
Adjunto Primero 5034-08 1.100 2.200
Adjunto Segundo 5036-06 1.070 2.125
Adjunto Tercero 5038-05 1.030 2.050
Adjunto Cuarto 5052-02 1.000 1.975
Adjunto Quinto 5054-01 950 1.900
PERSONAL JUSTICIA PENAL
MILITAR Comisiones entre Comisiones de más
90 y 180
días de 180 días
Magistrado 2.100 4.100
Fiscal Penal Militar ante TSM 2.100 4.100
Juez de Dirección o Inspección 2.100 4.100
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección 2.100 4.100
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección 2.100 4.100
Juez de División 2.100 4.100
Fiscal ante Juez de División 2.100 4.100
Auditor de Guerra de División 2.100 4.100
Juez de Brigada 2.000 3.950
Fiscal ante Juez de Brigada 2.000 3.950
Auditor de Guerra de Brigada 1.990 3.940
Juez de Instrucción Penal Militar 2.100 4.100
Oficial Mayor TSM 1.870 3.725
Escribiente TSM 1.680 3.350
Secretario TSM 1.930 3.870
Auxiliar Judicial 1 1.833 3.653
Auxiliar Judicial 2 1.832 3.652
Auxiliar Judicial 3 1.831 3.651
Auxiliar Judicial 4 1.830 3.650
Secretarios 1.870 3.725
Parágrafo. Los valores establecidos en el presente artículo, se cancelarán hasta en un cincuenta por ciento (50%), cuando se trate de comisiones de estudio o tratamiento médico.
Artículo 4º. De acuerdo con lo establecido en los artículos 94 del Decreto-ley 1211 de 1994, 80 del Decreto-ley 1212 de 1990, 38 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 10 del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Instalación a que se refiere el artículo 23 del Decreto 923 de 2005, será cancelada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, en las siguientes cuantías:
COMISIONES DE 180 DIAS O MAS COMISIONES MAYORES DE 90 DIAS Y MENORES DE 180 DIAS
Casados, viudos Solteros, casados, Casados,
viudos Solteros,casados,
y personal con unión viudos y personal con y personal con
unión viudosypersonalconunión
marital permanente unión marital permanente marital
permanente maritalpermanente
con hijos a cargo que con o sin hijos a cargo con hijos a
cargo conosinhijosacargo
lleven la familia que no lleven la familia que
lleven la familia que no lleven la familia
GRADOS IDA REGRESO IDA REGRESO IDA REGRESO IDA REGRESO
OFICIALES
GR-AL 8.000 6.400 4.000 3.200 4.000 3.200 2.000 1.600
MG-VA 7.500 6.000 3.750 3.000 3.750 3.000 1.875 1.500
BG-CA 7.200 5.760 3.600 2.880 3.600 2.880 1.800 1.440
CR-CN 7.000 5.600 3.500 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400
TC-CF 6.500 5.200 3.250 2.600 3.250 2.600 1.625 1.300
MY-CC 6.000 4.800 3.000 2.400 3.000 2.400 1.500 1.200
CT-TN 5.500 4.400 2.750 2.200 2.750 2.200 1.375 1.100
TE-TF 5.000 4.000 2.500 2.000 2.500 2.000 1.250 1.000
ST-TK 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940
SUBOFICIALES
SM-JT-TJ 4.430 3.544 2.215 1.772 2.215 1.772 1.108 886
SP-SJ-TS 4.170 3.336 2.085 1.668 2.085 1.668 1.042 834
SV-S1-T1 3.710 2.968 1.855 1.484 1.855 1.484 928 742
SS-S2-T2 3.440 2.752 1.720 1.376 1.720 1.376 860 688
CP-S3-T3 3.320 2.656 1.060 1.328 1.660 1.328 830 664
CS-MA-T4 3.260 2.608 1.630 1.304 1.630 1.304 815 652
C3-MA2-AT 3.255 2.605 1.628 1.302 1.628 1.302 814 651
AGENTES 3.250 2.600 1.625 1.300 1.625 1.300 813 650
NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL
Comisario 4.430 3.544 2.215 1.772 2.215 1.772 1.108 886
Subcomisario 4.170 3.336 2.085 1.668 2.085 1.668 1.042 834
Intendente Jefe 4.000 3.100 1.950 1.560 1.950 1.560 990 800
Intendente 3 .710 2.968 1.855 1.484 1.855 1.484 928 742
Subintendente 3.440 2.752 1.720 1.376 1.720 1.376 860 688
Patrullero, Carabinero o Investigador 3.260 2.608 1.630 1.304 1.630 1.304 815 652
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto-ley 1214 de 1990, en concordancia con el artículo 23 del Decreto 923 de 2005, la Prima de Instalación para los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y personal no uniformado de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, será la siguiente:
COMISIONES DE 180 DIAS O MAS COMISIONES MAYORES DE 90 DIAS Y MENORES DE 180 DIAS
Casados, viudos Solteros, casados, Casados, viudos
Solteros, casados,
y personal con unión viudos y personal con
y personal con unión viudos y personal con unión
GRADOS marital permanente unión marital permanente marital permanente
marital permanente
con hijos a cargo que con o sin hijos a
cargo con hijos a cargo con o sin hijos a cargo
lleven la familia que no lleven la familia que
lleven la familia que no lleven la familia
IDA REGRESO IDA REGRESO IDA REGRESO IDA REGRESO
Secretario General-0035-23 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760 1.800 1.440
Viceministro-0020 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760 1.800 1.440
Obispo Castrense 7.180 5.750 3.590 2.870 4.000 3.000 1.795 1.440
Vicario General 7.160 5.730 3.580 2.885 3.850 2.900 1.792 1.440
Asesor-1020-14 7.165 5.735 3.585 2.868 3.855 2.950 1.795 1.440
Asesor-1020-12 7.160 5.730 3.580 2.865 3.850 2.900 1.792 1.440
Asesor-1020-07 7.155 5.725 3.575 2.860 3.800 2.885 1.791 1.435
Asesor-1020-06 7.150 5.720 3.750 2.860 3.770 2.880 1.790 1.430
Asesor-1020-05 7.100 5.680 3.550 2.840 3.550 2.840 1.775 1.420
Director Técnico-0100-20 7. 070 5.660 3.540 2.830 3.540 2.830 1.770 1.415
Director Técnico-0100-14 7.050 5.640 3.530 2.820 3.530 2.820 1.760 1.410
Jefe Oficina Asesora-1045-10 7.070 5.660 3.540 2.830 3.540 2.830 1.770 1.415
Jefe Oficina Asesora-1045-08 7.070 5.660 3.540 2.830 3.540 2.830 1.770 1.415
Jefe Oficina-0137-14 7.050 5.620 3.520 2.810 3.520 2.810 1.755 1.405
Jefe Oficina-0137-13 7.000 5.600 3.500 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400
Secretario Privado-3035-18 6.975 5.580 3.480 2.790 3.480 2.790 1.740 1.395
Prof. Especializado-3010-21 6.980 5.590 3.490 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400
Prof. Especializado-3010-18 6.975 5.580 3.480 2.790 3.490 2.790 1.740 1.395
Prof. Especializado-3010-17 6.960 5.570 3.475 2.785 3.485 2.785 1.738 1.392
Prof. Especializado-3010-16 6.950 5.560 3.470 2.780 3.480 2.780 1.735 1.390
Prof. Universitario-3020-14 6.925 5.540 3.460 2.770 3.460 2.770 1.730 1.385
Prof. Universitario-3020-12 6.900 5.520 3.450 2.760 3.450 2.760 1.725 1.380
Prof. Universitario-3020-11 6.800 5.400 3.400 2.700 3.400 2.700 1.700 1.360
Prof. Universitario-3020-10 6.700 5.360 3.350 2.680 3.350 2.680 1.675 1.340
Prof. Universitario-3020-08 6.500 5.200 3.250 2.600 3.250 2.600 1.625 1.300
Prof. Universitario-3020-07 6.350 5.100 3.200 2.580 3.200 2.580 1.600 1.280
Prof. Universitario-3020-06 6.300 5.040 3.150 2.520 3.150 2.520 1.575 1.260
Prof. Universitario-3020-05 5.000 4.200 3.000 2.200 2.800 2.200 1.300 1.100
Prof. Universitario-3020-04 4.800 3.840 2.400 1.920 2.400 1.920 1.200 960
Analista Sistemas-4005-17 5.500 4.500 2.800 2.300 2.900 2.300 1.500 1.100
Analista Sistemas-4005-15 5.300 4.300 2.700 2.100 2.700 2.160 1.350 1.080
Analista Sistemas-4005-13 5.100 4.080 2.550 2.040 2.550 2.040 1.275 1.020
Prog. Sistemas-4060-11 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940
Prog. Sistemas-4060-09 4.100 3.280 2.050 1.640 2.050 1.640 1.025 820
Téc. Administrativo-4065-11 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940
Téc. Administrativo-4065-09 4.100 3.280 2.050 1.640 2.050 1.640 1.025 820
Téc. Administrat ivo-4065-07 3.500 2.800 1.750 1.400 1.750 1.400 875 700
Téc. Operativo-4080-11 4.700 3.760 2.350 1.880 2.350 1.880 1.175 940
Téc. Operativo-4080-09 4.100 3.280 2.050 1.640 2.050 1.640 1.025 820
ESPECIALISTAS PRIMER GRUPO
Especialista Asesor Primero 4.300 3.440 2.150 1.720 2.150 1.720 1.075 860
Especialista Asesor Segundo 4.000 3.200 2.000 1.600 2.000 1.600 1.000 800
Especialista Jefe 3.700 2.960 1.850 1.480 1.850 1.480 925 740
ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO
Especialista Primero 3.100 2.480 1.550 1.240 1.550 1.240 775 620
Especialista Segundo 2.800 2.240 1.400 1.120 1.400 1.120 700 560
Especialista Tercero 2.600 2.080 1.300 1.040 1.300 1.040 650 520
Especialista Cuarto 2.400 1.920 1.200 960 1.200 960 600 480
Especialista Quinto 2.200 1.760 1.100 880 1.100 880 550 440
Especialista Sexto 1.900 1.520 950 760 950 760 475 380
ADJUNTOS
Adjunto Jefe 1.800 1.440 900 720 900 720 450 360
Adjunto Intendente 1.750 1.400 875 700 875 700 438 350
Adjunto Mayor 1.700 1.360 850 680 850 680 425 340
Adjunto Especial 1.650 1 .320 825 660 825 660 413 330
Adjunto Primero 1.600 1.280 800 640 800 640 400 320
Adjunto Segundo 1.550 1.240 775 620 775 620 388 310
Adjunto Tercero 1.500 1.200 750 600 750 600 375 300
Adjunto Cuarto 1.450 1.160 725 580 725 580 363 290
Adjunto Quinto 1.400 1.120 700 560 700 560 350 280
COMISIONES DE 180 DIAS O MAS COMISIONES MAYORES DE 90 DIAS Y MENORES DE 180 DIAS
Casados,
viudos Solteros, casados, Casados,
viudos Solteros, casados,
y personal con unión
viudos y personal con y personal con unión viudos y
personal con unión
GRADOS PERSONAL JUSTICI marital permanente unión marital
permanente marital permanente marital permanente
PENAL MILITAR con hijos a cargo que con o sin
hijos a cargo con hijos a cargo con o sin hijos a
cargo
lleven la
familia que no lleven la familia que lleven la
familia que no lleven la familia
IDA REGRESO IDA REGRESO IDA REGRESO IDA REGRESO
Magistrado 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760 1.800 1.440
Fiscal Penal Militar ante TSM 7.200 5.760 3.600 2.880 7.200 5.760 1.800 1.4 40
Juez de Dirección o Inspección 7.150 5.690 3.560 2.850 3.560 2.850 1.780 1.430
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección 7.150 5.690 3.560 2.850 3.560 2.850 1.780 1.430
Auditor de Guerra de Dirección Inspección 7.100 5.680 3.550 2.840 3.550 2.840 1.775 1.420
Juez de División 7.080 5.660 3.530 2.830 3.530 2.830 1.755 1.410
Fiscal ante Juez de División 7.080 5.660 3.530 2.830 3.530 2.830 1.755 1.410
Auditor de Guerra de División 7.050 5.640 3.525 2.820 3.525 2.820 1.755 1.408
Juez de Brigada 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390
Fiscal ante Juez de Brigada 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390
Auditor de Guerra de Brigada 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390
Juez de Instrucción Penal Militar 7.020 5.610 3.500 2.800 3.500 2.800 1.730 1.390
Oficial Mayor TSM 6.950 5.560 3.470 2.780 3.480 2.780 1.735 1.390
Escribiente TSM 6.500 5.200 3.250 2.600 3.250 2.600 1.625 1.300
Secretario TSM 7.155 5.725 3.575 2.860 3.800 2.885 1.791 1.435
Auxiliar Judicial 1 6.928 5.543 3.463 2.773 6.463 2.773 1.733 1.388
Auxiliar Judicial 2 6.927 5.542 3.462 2.772 6.462 2.772 1.732 1.387
Auxiliar Judicial 3 6.926 5.541 3.461 2.771 6.461 2.771 1.731 1.386
Auxiliar Judicial 4 6.925 5.540 3.460 2.770 6.460 2.770 1.730 1.385
Secretarios 6.950 5.560 3.470 2.780 3.480 2.780 1.735 1.390
Artículo 5º. De conformidad con lo establecido en los artículos 74 del Decreto-ley 1211 de 1990, 67 del Decreto-ley 1212 de 1990, 36 del Decreto-ley 1214 de 1990 y 3º del Decreto 1091de 1995, y para los efectos previstos en los artículos 15, 19, 20 y 21 del Decreto 923 de 2005, fijar las siguientes cuantías de haberes diarios para las comisiones individuales al exterior que no exceden el término de noventa (90)días para el personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, para los Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y personal no uniformado de la Policía Nacional:
a) El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, para el personal destinado en comisiones transitorias al exterior, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso, los cuales serán liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta en las siguientes cuantías:
GRADOSUELDOPRIMA DETOTAL
US$
BASICOESTADO MAYORVIATICOSDIARIOS
OFICIALES
GR-AL8517249351
MG-VA7515211301
BG-CA7014167251
CR-CN6012154226
TC-CF5811151220
MY-CC5511144210
CT-TN53127180
TE-TF50125175
ST-TK48122170
SUBOFICIALES
SM-JT-TJ46127173
SP-SJ-TS39124163
SV-S1-T135122157
SS-S2-T232119151
CP-S3-T331114145
CS-MA-T430112142
C3-MA2-AT28111139
AGENTES25111136
NIVELEJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL
Comisario46127173
Subcomisario39124163
IntendenteJefe37123160
Intendente35122157
Subintendente32119151
Patrullero, Carabinero
o Investigador30112142
b) De acuerdo con los artículos 115 del Decreto-ley 1211 de1990, 92 del Decreto-ley 1212 de 1990, 59 del Decreto-ley 1 213 de 1990 y 23 del Decreto 1091 de 1995, las comisiones transitorias al exterior, para aceptar invitación, asistir a actos de interés profesional, general o deportivo, en lasque se sufraguen en todo o parte los gastos de alojamiento o alimentación por entidad distinta al Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas, la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer a quien disponga la comisión, el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, los cuales serán liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta en las siguientes cuantías:
GRADOSUELDOPRIMA DETOTAL
US$
BASICOESTADO MAYORVIATICOSDIARIOS
OFICIALES
GR-AL851758160
MG-VA751558148
BG-CA701458142
CR-CN601258130
TC-CF581157126
MY-CC551057122
CT-TN5357110
TE-TF5057107
ST-TK4857105
SUBOFICIALES
SM-JT-TJ4658104
SP-SJ-TS395897
SV-S1-T1355893
SS-S2-T2325890
CP-S3-T3315889
CS-MA-T43058 88
C3-MA2-AT285885
AGENTES255883
NIVELEJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL
Comisario4658104
Subcomisario395897
Intendente Jefe 375895
Intendente355893
Subintendente325890
Patrullero, Carabinero
o Investigador305888
c) El Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, ola Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, para el personal de Empleados Públicos de las Fuerzas Militares y no uniformado de la Policía Nacional, según lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1792 de2000, en concordancia con el artículo 21 del Decreto 923 de 2005, destina do en comisiones transitorias al exterior, o para atender invitaciones, podrán proponer el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estado unidenses, a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico en pesos hasta en las siguientes cuantías:
GRADOSPERSONAL CIVILCOMISIONES
TRANSITORIASINVITACIONES
Secretario General del Ministerio0035-23330175
Viceministro0020330175
Obispo Castrense310173
Vicario General300171
Asesor1020-14310160
Asesor1020-12300155
Asesor1020-07295155
Asesor1020-06295155
Asesor1020-05285155
Director Técnico0100-20 260145
Director Técnico0100-14250145
Jefe Oficina Asesora1045-08265145
Jefe Oficina Asesora1045-10260145
Jefe Oficina 0137-13245145
Jefe Oficina0137-14240145
Profesional Especializado3010-21240140
Secretario Privado3035-18235140
Profesional Especializado3010-18235140
Profesional Especializado3010-17232140
Profesional Especializado3010-16230140
Profesional Universitario3020-14225140
Profesional Universitario3020-12220140
Profesional Universitario3020-11215135
Profesional Universitario3020-10210130
Profesional Universitario3020-08205127
Profesional Universitario3020-07203126
Profesional Universitario3020-06200125
Profesional Universitario3020-05186115
Profesional Universitario3020-04185111
Analista Sistemas4005-17200125
Analista Sistemas4005-15190120
Analista Sistemas4005-13180115
Programador Sistemas4060-11170107
Programador Sistemas4060-09165104
Técnico Administrativo4065-11170107
Técnico Administrativo4065-09165104
Técnico Administrativo4065-07160102
Técnico Operativo4080-11170107
Técnico Operativo4080-09165104
ESPECIALISTASPRIMER GRUPO
Especialista Asesor Primero3012-06176108
Especialista Asesor Segundo3014-05174106
Especialista Jefe3018-04172105
ESPECIALISTASSEGUNDO GRUPO
Especialista Primero4012-08161100
Especialista Segundo4014-07 157 97
Especialista Tercero 4016-06 155 95
Especialista Cuarto 4018-05 150 94
Especialista Quinto 4022-04 145 93
Especialista Sexto 4024-03 130 91
ADJUNTOS
Adjunto Jefe 5020-12 125 90
Adjunto Intendente 5022-11 120 89
Adjunto Mayor 5028-10 115 88
Adjunto Especial 5032-09 110 87
Adjunto Primero 5034-08 105 86
Adjunto Segundo 5036-06 100 85
Adjunto Tercero 5038-05 </span>9584
Adjunto Cuarto 5052-029083
Adjunto Quinto 5054-018582
PERSONALJUSTICIA PENAL MILITARCOMISIONES
TRANSITORIASINVITACIONES
Magistrado330170
Fiscal Penal Militar ante TSM330170
Juez de Dirección o Inspección300150
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección300150
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección295145
Juez de División280140
Fiscal ante Juez de División280140
Auditor de Guerra de División280140
Juez de Brigada240120
Fiscal ante Juez de Brigada240120
Auditor de Guerra de Brigada240120
Juez de Instrucción Penal Militar240120
Oficial Mayor TSM200100
Escribiente TSM19090
Secretario TSM230115
Auxiliar Judicial 118383
Auxiliar Judicial 218282
Auxiliar Judicial 318181
Auxiliar Judicial 418080
Secretarios18080
d) El personal que estando en cumplimiento de comisiones permanentes en el exterior, deba desplazarse por razones del servicio a lugares diferentes del país sede, previa autorización de la autoridad administrativa competente, tendrá derecho a percibir viáticos diarios, en dólares estadounidenses en las siguientes cuantías:
Oficiales Generales o de Insignia128
Oficiales Superiores106
Oficiales Subalternos85
Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes67
Sargentos o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea69
Comisario, Subcomisario, Intendente Jefe e Intendente69
Cabo o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea64
Subintendente, Patrullero, Carabinero o Investigador64
Agentes60
Personal Civil85
Personal JPM85
e) Para el personal de alféreces, guardiamarinas, pilotines y cadetes destinado a comisiones transitorias e invitaciones al exterior, los Comando de Fuerza o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de viáticos diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar porcada peso, hasta el uno punto nueve por ciento (1.9%) del valor de un día desueldo básico de un subteniente o teniente de corbeta.
Parágrafo 1º. Para las comisiones en las cuales se sufrague en todo los gastos tanto de alojamiento y alimentación por entidad distinta al Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas o la Policía Nacional, estos podrán proponer a quien disponga la comisión, no reconocer suma alguna por concepto de viáticos con el fin de no hacer incurrir a la entidad en gastos ya cubiertos o excesivos.
Parágrafo 2º. Cuando se trate de comisiones de estudio o de tratamiento médico, no habrá lugar al reconocimiento a viáticos.
Artículo 6º. De conformidad con los artículos 74 del Decreto-ley 1211 de 1990, 67 del Decreto-ley 1212 de 1990,29 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 3 del Decreto 1091 de 1995, cuando el personal a que se refiere el artículo 15 del Decreto 923 de 2005, sea destinado en comisión transitoria al exterior en cumplimiento de órdenes de operaciones o de estudio, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:
GRADOSUELDOPRIMA DETOTAL
US$
BASICOESTADO MAYORDIARIOS
OFICIALES
GR-AL100 20120
MG-VA9018108
BG-CA8517102
CR-CN751590
TC-CF701484
MY-CC671380
CT-TN6565
TE-TF5858
ST-TK5454
GRADOSUELDOPRIMA DETOTAL
US$
BASICOESTADO MAYORDIARIOS
SUBOFICIALES
SM-JT-TJ5050
SP-SJ-TS4545
SV-S1-T14040
SS-S2-T23737
CP-S3-T33636
CS-MA-T43535
C3-MA2-AT3535
AGENTES3434
NIVELEJECUTIVO POLICIA NACIONAL
Comisario5050
Subcomisario4545
Intendente Jefe 4242
Intendente4040
Subintendente3737
Patrullero, Carabinero
o Investigador3535
Parágrafo. Cuando se trate de comisión transitoria al exterior de tratamiento médico el comisionado tendrá derecho a la liquidación de haberes conforme a lo establecido en el artículo 5º,literal a) de esta resolución, no obstante no habrá lugar a devengar viáticos.
Artículo 7º. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 923 de 2005, el personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote, destinado en comisión colectiva transitoria al exterior, para visitas operacionales, de transporte, construcción, reparación o de cortesía, tendrá derecho a percibir como haberes diarios, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:
GRADOSUELDOPRIMA
DEPARTIDA ESPECIALTOTAL US$
BASICOESTADO MAYORGASTOS DE VIAJEDIARIOS
OFICIALES
GR-AL871715119
MG-VA781514107
BG-CA741413101
CR-CN61121285
TC-CF60111182
MY-CC59101079
CT-TN58765
TE-TF53558
ST-TK48654
SUBOFICIALES
SM-JT-TJ<spanstyle='mso-tab-count: 1'>49150
SP-SJ-TS40444
SV-S1-T135439
SS-S2-T233336
CP-S3-T332335
CS-MA-T431334
C3-MA2-AT30333
Parágrafo 1º. En evento en que los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional sean destinados en este tipo de comisión, tendrán derecho a percibir haberes diarios, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso liquidados sobre el sueldo básico diario en pesos hasta los siguientes valores máximos:
Escala de la Función Pública102
Justicia Penal Militar102
Especialistas del Primer Grupo84
Especialistas del Segundo Grupo50
Adjuntos36
Parágrafo 2º. Los haberes diarios a que se refiere el presente artículo se reconocerán por cada 24 horas de permanencia efectiva en puertos o ciudades extranjeras.
Artículo 8º. Cuando e personal a que se refiere el artículo 16 del Decreto 923 de 2005, sea destinado en comisión colectiva permanente al exterior, tendrá derecho a percibir únicamente durante su permanencia en puestos o ciudades extranjeras, los valores del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor en dólares estado unidenses y a razón de un dólar por cada peso, como a continuación se indica:
GRADOSUELDOPRIMA DETOTAL
US$
BASICO ESTADO MAYOR DIARIOS
OFICIALES
GR-AL2.6005203.120
MG-VA2.3504702.820
BG-CA2.2304462.676
CR-CN1.8303662.196
TC-CF1.800 3602.160
MY-CC1.7503502.100
CT-TN1.7001.700
TE-TF1.6001.600
ST-TK1.4601.460
SUBOFICIALES
SM-JT-TJ1.4501.450
SP-SJ-TS1.2001.200
SV-S1-T11.0701.070
SS-S2-T2990990
CP-S3-T3960960
CS-MA-T4950950
C3-MA2-AT 940 940
Artículo 9º. En desarrollo de las disposiciones legales vigentes en las comisiones colectivas transitorias al exterior, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán proponer el reconocimiento y pago de haberes diarios por persona, en condiciones iguales a las establecidas en el artículo 5º de la presente resolución.
Artículo 10. En casos especiales, el Ministerio de Defensa Nacional podrá variar las cuantías de los haberes, primas y viáticos establecidos en la presente resolución, sin exceder los porcentajes máximos de que trata el Decreto 923 de 2005.
Artículo 11. Con Excepción de lo estipulado en el artículo 7º de esta resolución, los haberes a que haya lugar se reconocerán considerando meses de treinta (30) días, cuando se tratare de meses completos. Las fracciones de mes se liquidarán tomando en cuenta únicamente los días del mes o meses respectivos. Cuando haya lugar al pago de viáticos estos se reconocerán en un monto del 50% cuando no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión y el costo de vida, se reconocerá por cada día que dure la comisión.
Parágrafo. En el evento que sea necesario prorrogar una comisión transitoria y como consecuencia de ello tomare el carácter de permanente, se liquidarán los haberes y primas a que haya lugar, haciendo los ajustes necesarios bien sea para aumentar o para descontar los valores que se hubieren percibido, frente a los que se deba por el tiempo total de la comisión, sin que en ningún caso se exceda lo regulado para las comisiones permanentes.
Artículo 12. Cuando en una comisión participe personal perteneciente a las diferentes fuerzas o a estas y a la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, fijará el porcentaje de viáticos que se devengará cuando a ello hubiere lugar. El Comando General de las Fuerzas Militares, los respectivos Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional, deberán coordinar por intermedio del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces, el tratamiento unificado que para efectos de esta resolución se dará a la comisión en cuestión.
Artículo 13. El personal a que se refiere el artículo 19 del Decreto 923 de 2005 tendrá derecho a una bonificación de diecinueve punto sesenta y siete dólares (US$19.67) por cada día de comisión hasta un máximo mensual de US$590 y de hasta treinta dólares (US$30) diarios por concepto de viáticos si fuere el caso.
Artículo 14. El personal que a la vigencia de la presente resolución estuviese en cumplimiento de comisiones al exterior, tendrá derecho hasta la terminación de la respectiva comisión a que se liquiden sus haberes en dólares estadounidenses, de acuerdo con los establecido en las Resoluciones números 2557 de 1997, 674 de 1998 y 995 de 1999, excepto cuando se prorrogue la comisión evento en el cual se aplicará la presente resolución.
Artículo 15. La presente resolución rige a partir de la fech a de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 2557 de 1997, 674 de 1998 y 995 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2005.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.