
RESOLUCIÓN 0441 DE 2005
(abril 18)
por la cual se fija la cuantía para liquidación de haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior
El Ministro de Defensa Nacional en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 116 del Decreto-ley 1211 de 1990 y los artículos 18, 19, 21 y 24 del Decreto 923 de 2005,
RESUELVE:
Artículo 1º. Para los efectos previstos en el artículo 15 del Decreto 923 de 2005; en los artículos 74 y 86 del Decreto-ley 1211 de 1990; artículos 83 y 84 del Decreto-ley 1790 de 2000; artículos 67 y 79 del Decreto-ley 1212 de 1990; artículos 29 y 37 del Decreto-ley 1213 de 1990; artículos 3º y 9º del Decreto 1091 de 1995; artículos 41 y 42 del Decreto-ley 1791 de 2000, fijar como haberes para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que sea destinado en comisión permanente al exterior, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso, los valores mensuales del sueldo básico, de la prima de estado mayor y de la prima de alojamiento que para cada caso se indica a continuación:
Haberes mensuales
PRIMA DE ALOJAMIENTO TOTAL MENSUAL
Casados, viudos Solteros, casados, Casados,
viudos Solteros, casados,
y personal con viudos y personal y personal
con viudos y personal
PRIMA
unión marital con unión marital unión
marital con unión marital
GRADOS BASICO DE ESTADO permanente con
permanente con o sin permanente con permanente con o
MAYOR
hijos a cargo que hijos a cargo que no hijos a
cargo que sin hijos a cargo que
lleven la familia lleven la familia lleven
la familia no lleven la familia
OFICIALES
GR-AL 2.900 580 6.520 4.320 10.000 7.800
MG-VA 2.650 530 5.820 3.720 9.000 6.900
BG-CA 2.520 504 5.376 3.476 8.400 6.500
CR-CN 2.260 452 5.188 3.288 7.900 6.000
TC-CF 2.160 432 3.408 2.008 6.000 4.600
MY-CC 1.980 396 2.624 1.524 5.000 3.900
CT-TN 1.920 2.380 1.380 4.300 3.300
TE-TF 1.800 2.000 1.100 3.800 2.900
ST-TK 1.650 1.950 1.050 3.600 2.700
SUBOFICIALES
SM-JT-TJ 1.640 2.260 1.360 3.900 3.000
SP-SJ-TS 1.400 2.200 1.300 3.600 2.700
SV-S1-T1 1.210 1.890 1.190 3.100 2.400
SS-S1-T2 1.120 1.880 1.180 3.000 2.300
CP-S3-T3 1.080 1.820 1.120 2.900 2.200
CS-MA-T4 1.070 1.730 1.030 2.800 2.100
C3-MA2-AT 1.060 1.700 1.020 2.750 2.080
AGENTES 1.020 1.680 980 2.700 2.000
NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL
Comisario 1.640 2.260 1.360 3.900 3.000< o:p>
Subcomisario 1.400 2.200 1.300 3.600 2.700
Intendente Jefe 1.310 2.000 1.200 3.310 2.510
Intendente 1.210 1.890 1.190 3.100 2.400
Subintendente 1.120 1.880 1.180 3.000 2.300
Patrullero,
Carabinero
o Investigador 1.070 1.730
1.030 2.800 2.100
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 923 de 2005, fijar una partida diaria de treinta ($30) dólares estadounidenses, teniendo en cuenta el costo de vida, para los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, agentes, miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos de las Fuerzas Militares, Ministerio de Defensa Nacional y personal no uniformado de la Policía Nacional, destinados en comisiones permanentes en Alemania, Francia, Reino Unido, Israel y Corea.
Artículo 2º. De conformidad con lo establecido en los artículos 20 del Decreto 923 de 2005 y 36 del Decreto-ley 1214 de 1990, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, Comando General, Comandos de Fuerza y personal no uniformado de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico, tendrán derecho a percibir en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso, las cuantías mensuales que se indican a continuación:
GRADOS PERSONAL CIVIL TOTAL HABERES MENSUALES
Secretario General del Ministerio 0035-23 3.785
Viceministro 0020 3.785
Obispo Castrense 3.778
Vicario General 3.775
Asesor 1020-14 3.775
Asesor 1020-12 3.775
Asesor 1020-07 3.775
Asesor 1020-06 3.775
Asesor 1020-05 3.774
Director Técnico 0100-20 3.778
Director Técnico 0100-14 3.775
Jefe Oficina Asesora 1045-08 3.775
Jefe Oficina Asesora 1045-10 3.775
Jefe Oficina 0137-13 3.775
Jefe Oficina 0137-14 3.775
Profesional Especializado 3010-21 3.769
Secretario Privado 3035-18 3.768
GRADOS PERSONAL CIVIL TOTAL HABERES MENSUALES
Profesional Especializado 3010-18 3.768
Profesional Especializado 3010-17 3.767
Profesional Especializado 3010-16 3.766
Profesional Especializado 3010-17 3.765
Profesional Universitario 3020-14 3.763
Profesional Universitario 3020-12 3.760
Profesional Universitario 3020-11 3.755
Profesional Universitario 3020-10 3.750
Profesional Universitario 3020-08 3.740
Profesional Universitario 3020-07 3.735
Profesional Universitario 3020-06 3.730
Profesional Universitario 3020-05 3.700
Profesional Universitario 3020-04 3.680
Anali sta Sistemas 4005-17 3.730
Analista Sistemas 4005-15 3.720
Analista Sistemas 4005-13 3.710
Programador Sistemas 4060-11 3.670
Programador Sistemas 4060-09 3.650
Técnico Administrativo 4065-11 3.670
Técnico Administrativo 4065-09 3.650
Técnico Administrativo 4065-07 3.620
Técnico Operativo 4080-11 3.670
Técnico Operativo 4080-09 3.650
ESPECIALISTAS PRIMER GRUPO
Especialista Asesor Primero 3012-06 3.660
Especialista Asesor Segundo 3014-05 3.640
Especialista Jefe 3018-04 3.630
ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO
Especialista Primero 4012-08 3.600
Especialista Segundo 4014-07 3.580
Especialista Tercero 4016-06 3.280
Especialista Cuarto 4018-05 3.040
Especialista Quinto 4022-04 2.840
Especialista Sexto 4024-03 2.500
ADJUNTOS
Adjunto Jefe 5020-12 2.400
Adjunto Intendente 5022-11 2.300
Adjunto Mayor 5028-10 2.250
Adjunto Especial 5032-09 2.200
Adjunto Primero 5034-08 2.150
Adjunto Segundo 5036-06 2.100
Adjunto Tercero 5038-05 2.050
Adjunto Cuarto 5052-02 1.980
Adjunto Quinto 5054-01 1.970
PERSONAL JUSTICIA PENAL MILITAR TOTAL HABERES MENSUALES
Magistrado 3.780
Fiscal Penal Militar ante TSM 3.780
Juez de Dirección o Inspección 3.780
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección 3.780
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección 3.780
Juez de División 3.780
Fiscal ante Juez de División 3.780
Auditor de Guerra de División 3.780
Juez de Brigada 3.778
Fiscal ante Juez de Brigada 3.778
Auditor de Guerra de Brigada 3.775
Juez de Instrucción Penal Militar 3.778
Oficial Mayor TSM 3.776
Escribiente TSM 3.740
Secretario TSM 3.768
Auxiliar Judicial 1 3.765
Auxiliar Judicial 2 3.764
Auxiliar Judicial 3 3.763
Auxiliar Judicial 4 3.762
Secretarios 3.776
Artículo 3º. De conformidad con lo previsto en los artículos 95 del Decreto-ley 1211 de 1990, 70 del Decreto-ley 1212 de 1990, 32 del Decreto-ley 1213 de 1990, 43 del Decreto-ley 1214 de 1990, 5º del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Navidad a que se refiere el artículo 22 del Decreto 923 de 2005, será reconocida y pagada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, y no uniformados de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior, y se encuentren en desempeño de la misma el 30 de noviembre del respectivo año, en las siguientes cuantías:
GRADO COMISIONES DE 180 COMISIONES MAYORES DE 90 DIAS
DIAS O MAS Y MENORES DE 180 DE
DIAS
OFICIALES
GR-AL 4.200 2.100
MG-VA 3.700 1.850
BG-CA 3.500 1.750
CR-CN 3.100 1.550
TC-CF 2.300 1.150
MY-CC 1.900 950
CT-TN 1.800 900
TE-TF 1.600 800
ST-TK 1.500 750
SUBOFICIALES
SM-JT-TJ 1.300 650
SP-SJ-TS 1.200 600
SV-S1-T1 1.100 550
SS-S1-T2 1.050 525
CP-S3-T3 1.000 500
CS-MA-T4 950 475
C3-MA2-AT 940 470
AGENTES 930 465
NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL
Comisario 1.300 650
Subcomisario 1.200 600
Intendente Jefe 1.150 580
Intendente 1.100 550
Subintendente 1.050 525
Patrullero, Carabinero
o Investigador 950
475
GRADOS PERSONAL
CIVIL Comisiones entre Comisiones de más
90 y 180
días de 180 días
Secretario General del Ministerio 0035-23 2.100 4.100
Viceministro 0020 2.100 4.100
Obispo Castrense 2.000 3.950
Vicario General 1.940 3.875
Asesor 1020-14 1.950 3.880
Asesor 1020-12 1.940 3.875
Asesor 1020-07 1.930 3.870
Asesor 1020-06 1.920 3.865
Asesor 1020-05 1.910 3.860
Director Técnico 0100-20 2.100 4.100
Director Técnico 0100-14 2.000 4.000
Jefe Oficina Asesora 1045-08 1.940 3.875
Jefe Oficina Asesora 1045-10 1.950 3.940
Jefe Oficina 0137-13 1.880 3.950
Jefe Oficina 0137-14 1.990 3.980
Secretario Privado 3035-18 1.900 3.800
Profesional Especializado 3010-21 1.920 3.850
Profesional Especializado 3010-18 1.900 3.800
Profesional Especializado 3010-17 1.880 3.750
Profesional Especializado 3010-16 1.870 3.725
Profesional Universitario 3020-14 1.830 3.650
Profesional Universitario 3020-12 1.750 3.500
Profesional Universitario 3020-11 1.730 3.450
Profesional Universitario 3020-10 1.720 3.425
Profesional Universitario 3020-08 1.680 3.350
Profesional Universitario 3020-07 1.650 3.300
Profesional Universitario 3020-06 1.640 3.275
Profesional Universitario 3020-05 1.620 3.250
GRADOS PERSONAL
CIVIL Comisiones entre Comisiones de más
90 y 180
días de 180 días
Profesional Universitario 3020-04 1.600 3.200
Analista Sistemas 4005-17 1.720 3.425
Analista Sistemas 4005-15 1.680 3.350
Analista Sistemas 4005-13 1.640 3.275
Programador Sistemas 4060-11 1.600 3.200
Programador Sistemas 4060-09 1.570 3.125
Técnico Administrativo 4065-11 1.600 3.200
Técnico Administrativo 4065-09 1.570 3.125
Técnico Administrativo 4065-07 1.530 3.050
Técnico Operativo 4080-11 1.600 3.200
Técnico Operativo 4080-09 1.570 3.125
ESPECIALISTAS PRIMER GRUPO
Especialista Asesor Primero 3012-06 1.640 3.275
Especialista Asesor Segundo 3014-05 1.600 3.200
Especialista Jefe 3018-04 1.570 3.125
ESPECIALISTAS SEGUNDO GRUPO
Especialista Primero 4012-08 1.530 3.050
Especialista Segundo 4014-07 1.490 2.975
Especialista Tercero 4016-06 1.450 2.900
Especialista Cuarto 4018-05 1.420 2.825
Especialista Quinto 4022-04 1.370 2.725
Especialista Sexto 4024-03 1.330 2.650
ADJUNTOS
Adjunto Jefe 5020-12 1.250 2.500
Adjunto Intendente 5022-11 1.220 2.425
Adjunto Mayor 5028-10 1.180 2.350
Adjunto Especial 5032-09 1.140 2.275
Adjunto Primero 5034-08 1.100 2.200
Adjunto Segundo 5036-06 1.070 2.125
Adjunto Tercero 5038-05 1.030 2.050
Adjunto Cuarto 5052-02 1.000 1.975
Adjunto Quinto 5054-01 950 1.900
PERSONAL JUSTICIA PENAL
MILITAR Comisiones entre Comisiones de más
90 y 180
días de 180 días
Magistrado 2.100 4.100
Fiscal Penal Militar ante TSM 2.100 4.100
Juez de Dirección o Inspección 2.100 4.100
Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección 2.100 4.100
Auditor de Guerra de Dirección o Inspección 2.100 4.100
Juez de División 2.100 4.100
Fiscal ante Juez de División 2.100 4.100
Auditor de Guerra de División 2.100 4.100
Juez de Brigada 2.000 3.950
Fiscal ante Juez de Brigada 2.000 3.950
Auditor de Guerra de Brigada 1.990 3.940
Juez de Instrucción Penal Militar 2.100 4.100
Oficial Mayor TSM 1.870 3.725
Escribiente TSM 1.680 3.350
Secretario TSM 1.930 3.870
Auxiliar Judicial 1 1.833 3.653
Auxiliar Judicial 2 1.832 3.652
Auxiliar Judicial 3 1.831 3.651
Auxiliar Judicial 4 1.830 3.650
Secretarios 1.870 3.725
Parágrafo. Los valores establecidos en el presente artículo, se cancelarán hasta en un cincuenta por ciento (50%), cuando se trate de comisiones de estudio o tratamiento médico.
Artículo 4º. De acuerdo con lo establecido en los artículos 94 del Decreto-ley 1211 de 1994, 80 del Decreto-ley 1212 de 1990, 38 del Decreto-ley 1213 de 1990 y 10 del Decreto 1091 de 1995, la Prima de Instalación a que se refiere el artículo 23 del Decreto 923 de 2005, será cancelada a los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, cuando sean destinados en comisión permanente al exterior o del exterior al país, en las siguientes cuantías:
COMISIONES DE 180 DIAS O MAS COMISIONES MAYORES DE 90 DIAS Y MENORES DE 180 DIAS
Casados, viudos Solteros, casados, Casados,
viudos Solteros,casados,
y personal con unión viudos y personal con y personal con
unión viudosypersonalconunión
marital permanente unión marital permanente marital
permanente maritalpermanente
con hijos a cargo que con o sin hijos a cargo con hijos a
cargo conosinhijosacargo
lleven la familia que no lleven la familia que
lleven la familia que no lleven la familia
GRADOS IDA REGRESO IDA REGRESO IDA REGRESO IDA REGRESO
OFICIALES
GR-AL 8.000 6.400 4.000 3.200 4.000 3.200 2.000 1.600
MG-VA 7.500 6.000 3.750 3.000 3.750 3.000 1.875 1.500
BG-CA 7.200 5.760 3.600 2.880 3.600 2.880 1.800 1.440
CR-CN 7.000 5.600 3.500 2.800 3.500 2.800 1.750 1.400
TC-CF 6.500 5.200 3.250 2.600 3.250 2.600 1.625 1.300
MY-CC 6.000 4.800 3.000 2.400 3.000 2.400 1.500 1.200
CT-TN 5.500 4.400 2.750 2.200 2.750 2.200 1.375 1.