Soldier
Soldado Colombiano: Patria, Honor, Lealtad

www.fuerzasmilitares.org (29OCT2023).- Prestar servicio militar es una obligación para todos los hombres que cumplen la mayoría de edad (18 años) porque es un deber constitucional, para ello, deben presentarse en alguna de las Fuerzas Públicas establecidas: Ejército, Armada, Fuerza Aeroespacial [antes Aérea] y Policía Nacional, según lo dicta la Ley 1861 de 2017.

Para este 2023, las mujeres volvieron a prestar servicio militar, pero de manera voluntaria; por lo tanto, a inicio de año se conocieron diferentes convocatorias de las Fuerzas Públicas que buscaban la incorporación de este grupo poblacional; por ejemplo, Ejército Nacional se preparó para recibir a 5 mil mujeres.

En ambos casos, el servicio durará 18 meses en el que los militares pasarán por las siguientes etapas: formación básica, laboral productiva, aplicación práctica, experiencia en la formación militar y descansos. No obstante, en el caso de que haya comicios, la Ley ordena que se extienda el tiempo por tres meses más.

Proceso para prestar servicio militar

El Comando de Reclutamiento informa a través de su página web los pasos que deben completar los colombianos para prestar el servicio militar:

Cada 30 de noviembre, la Registraduría Nacional debe entregarle a la organización de Reclutamiento y Movilización, la información de los ciudadanos que cumplieron los 18 años.

Apenas ingresen al sistema, deben subir toda la información solicitada y, por medio de correo electrónico, se les notificará la fecha y lugar para asistir al examen médico.

Deberán acudir a la evaluación psicofísica en la que se determinará quienes son aptos para el servicio militar.

Luego, tras cumplir con todas las evaluaciones, los seleccionados tienen que asistir a la concentración correspondiente e incorporarse.

Asimismo, el Estado tiene la obligación de proveerles salud, alojamiento, vestuario, alimentación e incluso una bonificación mensual que fue aumentada en el mes de septiembre.

Enfermedades que impiden prestar servicio militar

Para la situación puntual de enfermedades, la Ley señala que quienes tengan “discapacidad física, psíquica o sensorial permanente” están exonerados del servicio militar obligatorio. No obstante, esto debe estar sustentado por una Entidad Promotora de Salud.

Otras exoneraciones

El artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 explica las razones por las que se exonera a un ciudadano de prestar servicio militar obligatorio. En el caso de que se cumpla con alguna, es necesario que se dirija a la Comisión Interdisciplinaria para adelantar el trámite correspondiente:

  • Si el ciudadano es hijo único, hombre o mujer.
  • Es huérfano de padre o madre que con su trabajo vele por la subsistencia de sus hermanos “incapaces de ganarse el sustento”.
  • Hijo de padres incapacitados para trabajar o aquellos mayores de 60 años que no tengan la forma de subsistir por sí solos.
  • Hermano o hijo que haya muerto o adquirido inhabilidad absoluta y permanente en combate, actos del servicio, durante prestación del servicio militar obligatorio.
  • Hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que fallecieron o que hayan declarado su invalidez en combate o actos del servicio.
  • Clérigos y religiosos.
  • Casados que tengan vida conyugal.
  • Aquellos que tengan una unión marital de hecho legalmente estipulada.
  • Indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica con certificación del Ministerio del Interior.
  • Hombres que después de la inscripción hayan dejado de “tener su componente de sexo masculino en su registro civil”.
  • Víctimas del conflicto armado que estén dentro del Registro Único de Victimas (RUV).
  • Colombianos que pertenezcan al programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General.
  • Colombianos con objeción de conciencia.
  • Desmovilizados con previa acreditación por la Agencia Colombiana para la Reintegración.
  • Padre de familia.

(Pulzo.com)